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¿De qué se trata el pago por Compensación por Tiempo de Servicios?

La compensación por tiempo de servicios es un beneficio social con la intención de prever las  posibles contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Tiene como finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo.

Trabajadores comprendidos 

Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas o de 20 horas semanales. Los trabajadores de la Pequeña Empresa recibirán ½ sueldo por cada año de trabajo. Asimismo, los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas (“services”) gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, por lo tanto, dichos trabajadores también tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios, en caso cumplan con lo establecido para adquirir el derecho (Ley N.º 27626).

Trabajadores excluidos 

Los trabajadores que NO reciben los beneficios de la compensación por tiempo de servicios son:
  • Los trabajadores que realizan menos de 4 horas diarias o menos de 20 horas a la semana.
  • Trabajadores de la Micro Empresa.
  • Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que prestan. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
  • Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.
  • Aquellos trabajadores que hayan suscrito con sus empleadores convenios de remuneración integral anual, en la que incluya la compensación por tiempo de servicios. Por lo tanto, dichos trabajadores no tendrán derecho a percibir la compensación por tiempo de servicios de manera semestral.
Cabe recalcar que dicho convenio comprende todos los beneficios sociales, excepto el de participación de utilidades. Es sumamente importante especificar en el convenio los beneficios sociales que obtendrá el trabajador, caso contrario se entenderá que el convenio comprende todos los beneficios.

Computo de la compensación por tiempo de servicios

Este beneficio se obtiene desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. La compensación por tiempo de servicios menor a un semestre que se devengue por el cese del trabajador, debe ser pagada con la liquidación de beneficios sociales. Se precisa que, solo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

Días computables

Para el cálculo se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado. Ello quiere decir, que los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables:
  • Los días de descanso médico, hasta por 60 días al año.
  • Los días de descanso pre y post natal.
  • Suspensiones con goce de haber (por ejemplo los días de vacaciones).
  • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • Los días dentro de un procedimiento de despido.

Días NO computables

  • Las inasistencias injustificadas.
  • Suspensiones por medidas disciplinarias.
  • Días de suspensión, en aplicación del inc. b) del Art. 48º de la LPCL.
  • Inasistencias justificadas a partir del día 61.
  • Licencias sin goce de haber.
  • Días de huelga improcedente o ilegal.

Remuneración Computable

La remuneración computable constituye la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Aquí detallamos algunos: Asimismo, detallamos aquellas remuneraciones que NO son computables o considerables al momento de hacer el cálculo de la compensación por tiempo de servicios:
  • Gratificaciones extraordinarias.
  • Bonificación por cierre de pliego.
  • Utilidades.
  • Condiciones de trabajo.
  • Canastas de Navidad o similares.
  • Asignación por educación.
  • Asignación por alguna festividad o acontecimiento.
  • Bienes de la producción de la empresa.
  • La alimentación considerada condición de trabajo.

Meses de cálculo

Para el cálculo del depósito semestral que se realizará en el mes de mayo, se tomará en cuenta los meses comprendidos desde el 01 de noviembre pasado hasta el 30 de abril. Para el depósito semestral que se realizará en el mes de noviembre, se tomará en cuenta los meses comprendidos desde el 01 de mayo pasado hasta el 31 de octubre. En cuanto a la fracción de mes se depositará por treintavos. Ejemplo: Agustín Carrillo, ingresó a laborar a la empresa “Y tu que sabes.com” el día 07 de noviembre del 2016, en la actualidad sigue laborando y desea saber los meses que serán considerados para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios. De acuerdo a la ley compensación por tiempo de servicios, los meses que se consideran para los depósitos semestrales son: -Primer depósito, en el mes de Mayo: desde el 01 de noviembre del año anterior hasta el 30 de abril del año presente. -Segundo depósito, en el mes de Noviembre: desde el 01 de mayo hasta el 31 de octubre del mismo año. Para calcular el importe por compensación por tiempo de servicios, la empresa “Y tu que sabes.com” realiza el cálculo de días (por haber ingresado el 07 de noviembre) y luego por los meses completos: -Cálculo de días: 24 (del 07 al 30 de noviembre) -Meses completos: 5 (del 01 de diciembre 2016 al 30 de abril 2017) En ese sentido, el tiempo de servicios considerado para dicho beneficio será de 5 meses y 24 días.

Sobre el depósito…

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre de la entidad financiera que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si dentro de dicho plazo, el trabajador no cumple con ésta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley compensación de tiempo de servicios, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. La entidad financiera, a través del empleador respectivo entregará a los trabajadores el documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.

Oportunidad de realizar el  depósito

El empleador debe efectuar los depósitos de dinero dentro de los primeros  quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Cabe recalcar, que si los depósitos son:
  • Insuficientes: El empleador está obligado a realizar el reintegro.
  • En exceso: El empleador podrá compensar hasta agotarse el exceso.
  • Reintegros: Los incrementos remunerativos deberán depositarse dentro de los siguientes 15 días.

Cambios de entidad financiera

El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de una a otra entidad financiera, notificando de tal decisión a su empleador. El empleador en un plazo de ocho (8) días hábiles enviará a la institución financiera las instrucciones correspondientes y el que deberá realizar el traslado directamente a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador dentro de los quince (15) días hábiles de ser notificado, si la entidad financiera no cumpliese con el plazo establecido será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Constancia de depósito

De acuerdo al artículo 29 de la ley compensación por tiempo de servicios, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
  • Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
  • Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Información detallada de la remuneración computable.
  • Período de servicios que se cancela.
  • Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
Si el trabajador se encontrará inconforme con la liquidación, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Incumplimiento del depósito

Si el empleador no cumplió con realizar el depósito en las fechas establecidas, estará obligado a pagar el importe correspondiente por compensación por tiempo de servicios más sus intereses, como si el depósito se hubiese realizado en la cuenta del trabajador y en la fecha oportuna, asimismo asumirá la diferencia de tipo de cambio, si el trabajador tuviera su cuenta de compensación por tiempo de servicios en moneda extranjera.

Disponibilidad del depósito

Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo en el caso por alimentos. El abono de la compensación por tiempo de servicios  intangible solo procede al cese del trabajador o cuando fallece:
  • Cese del trabajador: La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
Para el caso en que el trabajador cese y el período sea mayor a un semestre, podrá realizar los retiros de los depósitos efectuados y sus intereses, para ello la entidad financiera procederá al pago de la compensación por tiempo de servicios a solicitud del trabajador quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredita el cese. Dicha certificación debe ser emitida por empleador dentro de las 48 horas de producido el cese.
  • Fallecimiento del trabajador: En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, entregará a la entidad financiera el importe de la compensación por tiempo de servicios que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. El empleador como la entidad financiera deberán proceder de acuerdo a lo que indica la ley compensación por tiempo de servicios:
    • La entidad financiera entregará sin retraso ni responsabilidad alguna al cónyuge o conviviente (Art. 326 del Código Civil), que acredite su calidad como tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, salvo que el trabajador hubiese comunicado a su empleador que está bajo el régimen de separación de patrimonios.
    • El otro 50% del depósito y sus intereses, será custodiado por la entidad financiera hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. Si hubieran hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del Código Civil.

Retiros parciales de la compensación por tiempo de servicios

De acuerdo a la Ley N° 30334, el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de compensación por tiempo de servicios, el 100% del excedente de cuatro (4) sueldos acumulados. Para ello se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. Por ejemplo: Tres trabajadores de la empresa “Somos un equipo” SAC necesitan saber si podrán disponer de sus depósitos por compensación por tiempo de servicios, y para ello cuentan con la siguiente información:
Trabajador Último Sueldo Compensación por tiempo de servicios depositada
1 S/ 900 S/ 3,600
2 S/ 1,000 S/ 6,000
3 S/ 3,000 S/ 13,500
Para poder saber el importe intangible, es decir, el importe NO disponible tiene que multiplicar su último sueldo por 4  y luego compararlo con el total acumulado de la compensación por tiempo de servicios depositada en las entidades financieras: Trabajador N° 1: último sueldo S/ 900 x 4 = 3,600 comparando con la compensación por tiempo de servicios depositada tiene la misma cantidad: S/ 3,600. Por tanto este trabajador no tiene importe disponible para retirar. Lo contrario sucede con los trabajadores N° 2 y 3, que comparando la compensación por tiempo de servicios depositada, les queda un excedente de S/ 2,000 y S/ 1,500 respectivamente.
Trabajador Últino Sueldo Compensación por tiempo de servicios depositada Importe NO disponible Importe disponible
1 S/ 900 S/ 3,600 S/ 3,600 S/ 0
2 S/ 1,000 S/ 6,000 S/ 4,000 S/ 2,000
3 S/ 3,000 S/ 13,500 S/ 12,000 S/ 1,500

Caso práctico de compensación por tiempo de servicios:

Ángel Gonzáles, trabajó para la empresa “Somos un equipo” SAC desde el 01 de diciembre del 2016 hasta el 07 de Abril del 2017, cuyo sueldo asciende a S/ 1,500 mensuales. Recibió gratificación en el mes de diciembre por la cantidad de S/ 272.50 (250 + 9% bonificación extraordinaria) .La empresa procedió a realizar el cálculo de beneficios sociales por los meses y días laborados. En ese sentido y de acuerdo a ley, deberá cancelarle la compensación por tiempo de servicios dentro de la liquidación, ya que no alcanzó el semestre completo para hacerle el depósito mediante entidad financiera. Determinación de meses y días: Meses: 4 (del 01 de diciembre 2016 al 31 de marzo del 2017) Días: 7 (del 01 al 07 de Abril del 2017) Remuneración mensual: S/ 1,500 Sexta parte de gratificación: Si bien, Ángel recibió en total la cantidad de S/ 272.50 por gratificación, para efectos del cálculo de compensación por tiempo de servicios no se tomará en cuenta el 9% de bonificación extraordinaria, ya que ésta no tiene carácter remunerativo (Ley 29351). Gratificación Diciembre: S/ 250/ 6 = 41.67 Total de remuneración computable: Remuneración mensual + 1/6 de gratificación: S/ 1,500 + 41.67 = S/ 1,541.67 Cálculo: Meses Completos: 1,541.67/12= S/ 128.47 por cada mes transcurrido, se multiplica por 4 meses truncos  y es igual a: S/ 513.89 Días: 1,541.67/12/30= S/ 4.28 por cada día transcurrido, se multiplica por los 7 días truncos y es igual a: S/ 29.98 Total pago de compensación por tiempo de servicios: S/ 543.87 IMPORTANTE Es importante señalar que cuando la empresa no cumple con las disposiciones de la ley compensación por tiempo de servicios, estaría cometiendo infracciones, dentro de las cuales tenemos:
  • No entregar constancia de depósito.
  • No entregar la carta de liberación.
  • No realizar el depósito íntegra y oportunamente.
  • No pagar la liquidación de beneficios sociales en el plazo de 48 horas de producido el cese.
No entregar la constancia de depósito y/o la carta de liberación es una falta leve, así como el no realizar el depósito dentro de la fecha estipulada es considerada una falta grave, por lo que la empresa podría ser multada por el ente fiscalizador. Facebook: @Tuplancontable Fuente: -SUNAFIL -Ley Compensación por tiempo de servicios -Reglamento de Compensación por tiempo de servicios

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