8 puntos que debes saber sobre los gastos adicionales para el 2019

Si eres un trabajador independiente (emites recibos por honorarios) o trabajador dependiente (estás en planilla) este artículo te va a encantar, pues el Gobierno amplió y /o modificó la base sobre los gastos deducibles (gastos a descontar) en tu declaración jurada anual, claro, siempre que tus ingresos del año superaron las S/ 29, 050 en el 2018. Dichos ingresos, obtenidos de forma independiente y/o dependiente grava un impuesto: aplicándose al primero la tasa del 8% y al segundo se aplica la tasa según las escalas de ingresos. Ello se hace durante el año, pero al 31 de diciembre de cada año, SUNAT solicita al contribuyente que haga su Declaración Jurada Anual, que no es más que, el envío de toda la información de las operaciones que realizaste durante el año. Para la declaración jurada anual de trabajadores independientes y/o dependientes tienen el siguiente cálculo:
  • Si sólo obtuviste ingresos como independiente: descontar 20% del total de los ingresos y un adicional 7 UIT’s (S/ 29, 050 en el 2018) y aplicar las tasas que corresponde.
  • Si sólo obtuviste ingresos como dependiente: sólo podrás descontar 7 UIT’s y aplicar las tasas que corresponde.
  • Si obtuviste ambos ingresos: primero descontar 20% del total de los ingresos como independiente, luego sumar tus ingresos como dependiente, luego descontar las 7 UIT’s y aplicar las tasas que corresponde.
Esa es la forma que se ha venido calculando desde hace tiempo, sin embargo, el Gobierno en el 2016 emitió nuevas disposiciones, en la cual consiste en descontar adicionalmente otros gastos cuyo importe máximo sería de 3 UIT’s , pero en este caso, los gastos deberían estar debidamente sustentados con comprobantes y medios de pagos entre otros. Entiendo que puede ser algo confuso o complicado, más si recién estás empezando en el tema o no sabes nada de tributación. He tratado de hacerlo lo más entendible posible ya que el tema es extenso, pero no te preocupes si aun así tienes dudas, en nuestro artículo “rentas de trabajo: Cuarta y Quinta Categoría” está todo explicado inclusive con casos prácticos.

Nuevas disposiciones

Desde hace más de un mes, el MEF emitió el Decreto Supremo N° 248-2018-EF en el cual hace modificaciones sobre las deducciones adicionales de gastos por rentas de cuarta y quinta categoría que serán aplicables desde el 01 de enero del 2019. Es por ello, que en ésta ocasión te detallamos  8 puntos que debes saber sobre los gastos adicionales para el 2019 :
  1. Elimina la deducción (descuento) de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
  2. Define el concepto de “discapacidad”.
  3. Se considera todos los gastos prestados por cualquier trabajador independiente sin importar el tipo de profesión u oficio (antes existía un listado).
  4. Incluye nuevos rubros como bares, hoteles y restaurantes, donde podrás deducir el 15% del total del comprobante (incluyendo IGV e IPM).
  5. En el caso que consideres como gastos los rubros del punto 4, tendrás que verificar que en SUNAT aparezcan como actividad principal de dichos establecimientos.
  6. Los gastos del titular de una EIRL podrán ser deducibles siempre que dichos gastos NO estén ligados a la actividad empresarial de la EIRL.
  7. Los comprobantes de pago deben ser emitidos electrónicamente.
  8. NO será obligatorio usar medios de pago, siempre que el importe del gasto no sea mayor a S/ 3,500 soles o a US$ 1,000 dólares.
Cabe recalcar, que para efectuar la deducibilidad de los gastos adicionales deberás haberlo pagado como máximo hasta el 31/12/2019, asimismo que el emisor de dichos comprobantes estén como ACTIVOS Y HABIDOS y que de tener un saldo a tu favor, dicho importe se te devolverá entre marzo y abril del 2020.
Como verás, son cambios importantes que ha realizado el Estado, esto con la finalidad de que se incremente la recaudación tributaria e incentivar la formalización, y que finalmente tengas un beneficio directo a tu bolsillo.
Cuéntanos aquí abajo que te parecen estos cambios o si tienes alguna duda/consulta adicional que con gusto te ayudaremos.
Fuente: Portal SUNAT

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