El IGV: Impuesto General a las Ventas
Tasa del IGV
La tasa del IGV actual, es del 18% y está comprendido de la siguiente manera:- 16% de IGV + 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) = Total tasa a aplicar a cada operación gravada : 18%
Operaciones gravas con el IGV
Las operaciones gravadas con el IGV son:- Venta de bienes muebles en el país.
- Prestación o utilización de servicios en el país.
- Los contratos de construcción.
- Primera venta de inmuebles que realicen los constructores.
- La importación de bienes.
Operaciones exoneradas o inafectas del IGV
Las inafectaciones o exoneraciones son beneficios tributarios establecidos por la ley. Mientras la inafectación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo, la exoneración se encuentra comprendida dentro del ámbito pero que por disposición legal se determina la exclusión del pago del tributo por un determinado periodo. De acuerdo al artículo 5 del TUO del IGV, se encuentran exoneradas del IGV las operaciones:Apéndice I:
- Venta en el país o importación de bienes La primera venta de inmuebles que no supere los 35 UIT y que este destinado a vivienda.
- Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación – Certificación INC.
- Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
Apéndice II:
- Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país.
- Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.
- Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros calificados por Comisión.
- Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas).
- Y otras del Apéndice II y normas especiales.
- La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior (Art. 33 de la Ley del IGV, Apéndice V).
- Los señalados en el artículo 2 de la Ley del IGV :
- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).
- Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial.
- Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
- Transferencia de bienes instituciones educativas.
- Juegos de azar.
- Importación de bienes donados a entidades religiosas.
- Importación de bienes donados en el exterior, etc.
- Otros señalados en el referido artículo.
¿Cómo calcular el IGV?
Como ya lo hemos mencionado el IGV actual equivale a la tasa del 18%, pero no sabemos cómo calcular el IGV o si el IGV de un comprobante de pago está correctamente calculado. Para saber cuánto es el IGV en valores monetarios y el total a pagar, se debe aplicar la siguiente fórmula:
Fórmula para calcular el IGV
- El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.
- El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
- El valor de construcción, en los contratos de construcción.
- El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.
- En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.
Ejemplos:
- Luis Pérez, ha adquirido bienes de la empresa “Los valores” SAC, por un importe total de S/ 1,700 más IGV. Luis Pérez desea saber cómo calcular el IGV para realizar el pago total de la compra.
- Rosa Paredes realiza una compra por diversos productos en la bodega “La tía Juana”, por un importe total de S/ 120.00 soles, por el cual la bodega le entrega el documento de pago: Boleta de Venta con el detalle de los productos adquiridos. Rosa revisa la boleta de venta y se percata que no se detalla el IGV y por tanto no sabe cuánto es el IGV.
- Las operaciones con consumidores o usuarios finales (por ejemplo en farmacias, bodegas, restaurantes, librerías, entre otros).
- Operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.
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