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¿Qué es la Planilla Electrónica?

La planilla electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el cual, podemos encontrar información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Estructura

  • Registro de información laboral “ T-Registro”Se registra a través de la Clave SOL-SUNAT, información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
  • Planilla mensual de pagos “PDT PLAME”Contiene información laboral, seguro social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Dicha información es la que debe consignarse en las boletas de pago.Para poder acceder al “PDT PLAME”, se debe descargar el programa en www.sunat.gob.pe

Sujetos comprendidos

Se encuentran obligados a llevar planilla electrónica a los empleadores que:
  • Cuenten con uno o más trabajadores.
  • Cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
  • Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas, que sean asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones – SNP.
  • Estén obligados a efectuar alguna retención del impuesto a la renta de cuarta o quinta categoría.
  • Tenga a su cargo uno o más artistas.
  • Hubieran contratado servicios de una entidad prestadora de Salud-EPS.
  • Hubieran suscrito con ESSALUD, un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR.
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  • Cuenten con uno o más prestadores de servicios modalidad formativa.

Sujetos exceptuados

Se encuentran exceptuados a llevar planilla electrónica, aquellos empleadores que:
  • Empleen trabajadores del hogar.
  • Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.
  • Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.

Derechos y obligaciones del trabajador

  • Denunciar ante SUNAFIL en caso de que en la planilla electrónica figure un sueldo inferior al real. Dicha denuncia, generará una orden de inspección por parte de la entidad fiscalizadora y que ésta solicite al empleador que consigne en la planilla electrónica el monto íntegro de la remuneración, lo cual servirá de base para el cómputo real de los beneficios sociales.
  • Gozar de los beneficios por encontrarse registrado en la planilla electrónica:
    • Cálculo correcto de los beneficios sociales, desde dicho registro.
    • Le otorga el reconocimiento como trabajador, incluyendo el goce de todos sus derechos laborales.
    • Podrá acceder a créditos en el sistema financiero.
    • Tiene protección contra el despido arbitrario y tendrá el derecho a la indemnización en caso de producirse.
    • Tiene derecho a reclamar las sumas adicionales que considere que no se encuentren dentro de la boleta, este reclamo procede así tenga la firma del trabajador.
  • La consignación de las horas extras realizadas, a fin de que pueda efectuarse el cálculo correcto para el pago de su remuneración.
  • Si el empleador no registra la relación laboral dentro de las 72 horas de iniciado el vínculo, el trabajador será considerado como “trabajador a plazo indeterminado”.

Derechos y obligaciones del empleador

  • Es obligación del empleador presentar la planilla electrónica mensual así deje de tener trabajadores a su cargo, esto se mantiene, hasta que el empleador presente a SUNAT la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaren.
  • Registrar la situación educativa de los trabajadores, como: formación superior completa, indicador de estudios en una institución educativa del Perú, la institución educativa, carrera profesional o técnica y el año de egreso de la carrera.
  • Registrar a sus trabajadores en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado el personal a prestar sus servicios, independientemente del tipo de contrato de trabajo que se trate.
  • Registrar y enviar a la SUNAT el PDT PLAME, conforme al calendario de vencimientos emitido por la Administración Tributaria.
  • Entregar las boletas de pago al tercer día hábil de haber realizado el depósito o pago de la remuneración.
  • Conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago. Luego de transcurrido el plazo, la prueba de los derechos se encontrará a cargo de quien alegue el derecho.

Derechohabientes

Derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al seguro social EsSalud. El empleador podrá inscribirlos a través de su Clave SOL, para que puedan hacer uso del servicio que brinda EsSalud:
  • El / la cónyuge o concubino (a).
  • El o la hija menor de edad, o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
  • La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el periodo de gestación.
Es preciso señalar que podrán ser inscritos en dicho seguro, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares.

Requisitos para el registro

Para efectos del registro, el trabajador o pensionista deberá presentar fotocopia de los siguientes documentos:
  • Cónyuge: DNI del cónyuge, acta o partida de matrimonio civil. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, acta o partida inscrita en el Registro Consular del lugar de celebración del matrimonio.
  • Concubino: DNI del concubino(a), Escritura Pública o Resolución Judicial de reconocimiento de Unión de Hecho.
  • Hijo(a) menor de edad: DNI del hijo (a) menor de edad, para lo cual el empleador deberá verificar el parentesco. Si el menor de edad tuviera carnet de extranjería o pasaporte, se deberá presentar el Acta de nacimiento que sustente la filiación.
  • Hijo (a) mayor de edad: DNI del hijo(a) mayor de edad y Resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud.
  • Gestante: DNI de la gestante y escritura pública, testamento o sentencia declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.

Sanción por incumplimiento

El empleador que no registre a sus trabajadores en planilla electrónica, está cometiendo una infracción, considerada como muy grave en materia sociolaboral, el cual lo hace acreedor de una multa. Dicha multa dependerá del número de trabajadores afectados, pudiendo ser desde 5 hasta 100 UIT. Fuente: -SUNAFIL -SUNAT

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