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¿Quieres saber qué es la remuneración o sueldo y qué implicancias tiene?

La remuneración es todo ingreso que el trabajador recibe por parte del empleador por los servicios puestos a su disposición y como elemento esencial del contrato de trabajo.

Características

  • Constituye un incremento o ventaja patrimonial para el trabajador o empleado.
  • Es contraprestativo, pues el empleado brinda sus servicios a cambio del pago de remuneración.
  • Es de libre disponibilidad, el ingreso que el empleado recibe es utilizado libremente en los gastos que crea necesario.
  • Es irrenunciable, el trabajador no puede abandonar unilateralmente e irrevocablemente los derechos laborales reconocidos por ley.
  • Es inembargable cuando las deudas del trabajador no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal, que es el 10% de la UIT (UIT 2017 S/ 4,050.00). Será embargable solo cuando el trabajador tenga obligaciones alimentarias que cumplir, en ese caso, se embargará hasta el 60% de los ingresos.
  • Es intangible, la remuneración debe ser pagada de manera completa, de no realizar el pago en forma íntegra y en la oportunidad establecida, configura falta grave y el empleador será sancionado.
  • Es alimentario, permite que el trabajador tenga condiciones de vida digna para él y su familia.
  • Es renta de trabajo, de acuerdo a las disposiciones tributarias reguladas por el Estado, regula la imposición del ingreso proveniente del trabajo personal y determina qué niveles de ingreso puede ser gravado con el impuesto a la renta de quinta categoría.
 

Formas de pago

La forma de pago puede ser en dinero o en especies. Si el pago es en especies, debe ser de común acuerdo entre trabajador y empleador, el importe del bien o beneficio debe ser de acuerdo al valor del mercado y dicho importe debe estar reflejado en la planilla electrónica y boleta de pago.

Condiciones de pago

Las condiciones de pago pueden ser que sea directamente realizadas por el empleador o por intermedio de terceros, en este caso, siempre que el trabajador tenga libre disponibilidad y la oportunidad establecida sin costo alguno. Cabe precisar que, si el empleador decide realizar el pago a través de depósitos de ahorros en el sistema financiero, el trabajador tiene derecho a elegir y/o cambiar a la entidad financiera que desee.

Descuentos

La remuneración que recibe el trabajador, está afecta a las aportaciones del Sistema de Pensiones, ya sea Nacional o Privado, es decir, del importe total a pagar, se descuenta un porcentaje del sueldo para las aportaciones correspondientes. Dicho porcentaje va a depender del sistema en que el trabajador se encuentre afiliado, sea al Sistema de Pensiones Nacional: ONP donde la tasa de descuento es del 13% o del Sistema Privado de Pensiones: AFP, en donde las tasas varían desde 12.91% hasta 13.05% dependiendo en la AFP que este afiliado, ya que sus comisiones van variando con el transcurrir del tiempo. Es importante señalar, que los descuentos realizados por las aportaciones de pensiones van directamente a un fondo para que, en un determinado momento, puedan otorgar al trabajador pensiones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio de ser el caso. Asimismo, si el empleado se encuentra dentro de los criterios o parámetros establecidos, se realizarán descuentos por rentas de quinta categoría.

Sobre las inasistencias y tardanzas…

Se considera inasistencia cuando el trabajador no asiste a laborar uno o más días de su jornada de trabajo, dicha inasistencia puede ser justificada o injustificada, esto depende de la explicación o las razones que dé el empleado para dicha circunstancia y en la medida posible, que pueda demostrado. En este caso el empleador puede descontar el valor del sueldo por los días que el trabajador no asistió a trabajar. Por otro lado, la tardanza es la impuntualidad del trabajador al llegar a su centro de trabajo en la hora de inicio o reinicio de sus labores establecida por el empleador. Dicha tardanza, puede ser descontada en parte proporcional del sueldo que perciba el trabajador. En ambos casos, además de realizar los descuentos correspondientes, el empleador tiene la facultad de sancionar al trabajador por incumplimiento de la jornada de trabajo. Fuente: -Ministerio de Trabajo -Gestión.pe

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