Trabajador independiente: ¿Cómo evaluar si pagarás impuestos este año?
Si eres un trabajador independiente, entérate aquí si cumples con las condiciones tributarias de aquellos que ya no tendrán que pagar Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por este año de acuerdo a disposición de la SUNAT, mediante Resolución de Superintendica N° 018-2018/SUNAT. Así es, si tus ingresos mensuales no superan los S/3,026.00 soles o proyectas que tus ingresos en el 2018 no superarán los S/ 36,313.00 no estarás sujeto a que te retengan y/o pagues el 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría y por tanto, podrás solicitar la “Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta”, la cual tendrá validez desde el día siguiente que lo solicitaste hasta el 31 de diciembre del presente año. Entonces, ¿quiere decir que el importe que no debo superar es al mes o por recibo por honorarios?Es por la suma total de tus recibos por honorarios,es decir, si en el mes giraste 4 recibos por honorarios, por S/ 600.00 soles cada uno, el total de tus ingresos del mes sería S/ 2,400.00 por lo cual no estarías superando dicho tope y no existiría la obligación de pagar o a que te retengan el 8% del impuesto a la renta. Otro escenario sería, que gires 2 recibos por honorarios: uno por S/ 2,500.00 soles y el otro por S/ 900.00 , dando un suma total del mes de S/ 3,400.00 (lo cual supera el tope mensual de S/ 3,026.00 ) pero como dicho total será solo por 8 meses, tus ingresos del año serían S/ 27,200.00 y no superarías el tope anual de S/ 36,313.00 por lo que si estarías apto para solicitar dicha suspensión. Asimismo, si tu caso es que eres trabajador independiente y a su vez prestas servicios de forma dependiente (en planilla) , también puedes calificar para que no te retengan el impuesto a la renta de cuarta categoría. Solo tienes que sumar tus ingresos por ambos conceptos y evaluar si no superas el tope mensual o el anual. ¿Qué pasa si en algún momento mis ingresos varían de forma ascendente?Sabemos que todo es a base de supuestos y proyecciones, puede ser que este sea tu año y tus ingresos van a ser mayores a lo estipulado, por tanto tus ingresos reales del mes son S/ 2,500.00 el primer semestre, pero, luego te contactan para que prestes servicios en otra empresa, cuyo importe mensual a cobrar sería de S/ 1,000.00 en adelante.
Sin embargo, ya cuentas con tu “constancia de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta”, por lo que no estuviste pagando el 8% durante el primer semestre…¿y ahora? No pasa nada, solo tienes que reiniciar los pagos a cuenta a partir del mes en que se produzca dicha variación. Asimismo, deberás consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a retención, la que la empresa te “retenga o descuente” al momento de realizar el pago por tus servicios. Al final de cada año, debes revisar los ingresos reales por tus servicios, pues, se tiene que realizar los cálculos anuales para saber si tienes impuesto por pagarle a SUNAT o que dicha entidad de devuelva. Aquí podrás revisar más a detalle sobre las rentas de cuarta y quinta categoría.Fuente: SUNAT R.S N° 018-2018/SUNAT
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