Unión de hecho o concubinato

El término concubinato procede del latín concubinatus, y se refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar legalmente casados. A éstas parejas se les conoce como concubinos aunque, en ciertas culturas, la concubina era una mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo matrimonial. El estado peruano reconoce este derecho social y económico mediante el artículo 5° de la Constitución Política, definiendo al concubinato como “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. Dicha unión otorga derechos a la pareja cuando no existe matrimonio, siempre y cuando ambos no tengan impedimento de casarse en algún momento de sus vidas.

¿Cómo se puede comprobar el concubinato?

El concubinato se puede comprobar con la convivencia constante, permanente y pública como marido y mujer durante más de dos (2) años. Las consecuencias jurídicas del concubinato son las obligaciones y derechos que adquieren ambas partes. Sin embargo actualmente hay parejas que mantienen relaciones convivenciales sin haber disuelto previamente su vínculo matrimonial con su expareja, lo que les impide de gozar de dichos derechos. Muchas parejas ignoran que hay una “ley de convivencia”, que es la Ley N° 30007 la cual reconoce a los convivientes como integrantes de una unión de hecho (entró en vigencia en abril del 2013).

Unión de hecho

De acuerdo al artículo 326 del Código Civil, la unión de hecho es el acto voluntario realizado entre un varón y una mujer de forma permanente, libres de impedimento matrimonial con la finalidad de cumplir deberes semejantes a las del matrimonio. Asimismo, indica que la unión de hecho puede terminar por mutuo acuerdo o decisión unilateral, ausencia o muerte. Para el caso de decisión unilateral o mutuo acuerdo, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Régimen de sociedad de gananciales

En el Perú existen dos (2) regímenes económicos matrimoniales: separación de bienes o patrimonios y el régimen de sociedad de gananciales, el cual comienza a regir a partir de la celebración del matrimonio. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes, cuando los futuros cónyuges opten por este régimen, deberán otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Por su parte, el régimen de sociedad de gananciales, regula  la propiedad de los bienes y derechos que se adquieren durante el matrimonio (siempre y cuando sean adquiridos a título oneroso), siendo estos co-propiedad de los esposos en partes iguales, independientemente si sólo uno de ellos realiza una actividad remunerada. Cabe precisar que si una pareja contrae matrimonio sin elegir el régimen, automáticamente se entenderá que decidieron por el régimen de sociedad de gananciales, pudiendo después cambiarse al régimen de separación de bienes, con la condición de que ambas partes estén de acuerdo (para que proceda el cambio primero debe realizarse la liquidación del régimen de sociedad de gananciales). La ley de convivencia (Ley N° 30007), establece que el o la conviviente tiene derecho a heredar, ya sea a través de un testamento o mediante demanda por sucesión intestada o por petición de herencia. Además de ello, no solo establece el derecho de heredar al conviviente, sino también a los hijos y padres, así como los demás descendientes y ascendientes.

Reconocimiento de unión de hecho

La ley de convivencia reconoce a la sociedad de hecho compatible con la sociedad de gananciales que está regulada por el matrimonio. Es por ello que el reconocimiento de unión de hecho debe ser vía notarial o judicial, en este caso, no aplica que la pareja pueda elegir el régimen de separación de bienes. Otra particularidad del reconocimiento de unión de hecho es que la conviviente no podrá llevar el apellido de su conviviente, así como no tendrá el estado civil de viudo o viuda. Para el reconocimiento de unión de hecho, se tiene dos opciones para realizarlo: a través de la vía notarial o de la vía judicial:

-Reconocimiento de unión de hecho notarial:

La Ley 29560, indica que el reconocimiento de unión de hecho notarial podrá realizarse si cumple con los requisitos que indica el artículo 326° del Código civil, además de que deben de ir acompañados de una solicitud que debe contener los siguientes requisitos:
  • Nombres y firmas de ambos solicitantes.
  • Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua.
  • Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
  • Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos.
Luego de recepcionar y evaluar los documentos, el notario manda a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 26662. Transcurridos 15 días útiles y si no hubiera oposición, el notario redacta la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y remite partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes. Si el o la conviviente  proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario público, será pasible de responsabilidad penal conforme a ley. En el caso de cese de la unión de hecho,  y solo si las partes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones.

-Reconocimiento de unión de hecho vía judicial:

En el reconocimiento de unión de hecho vía judicial, se procede de igual manera que en el reconocimiento de unión de hecho notarial, presentando la solicitud con los requisitos de ley. Se da un plazo de 5 días para que alguna de las partes formule alguna contradicción, pasado dicho plazo,  en 15 días más se programa una audiencia en la que se realiza la declaración de unión de hecho.

Requisitos para asegurar al conviviente en EsSalud

Además de que el reconocimiento de unión de hecho, da derechos a heredar al o la conviviente, también otorga derecho de ser asegurado en el Seguro Social de Salud EsSalud. Para ello, el asegurado titular que desee inscribir a su conviviente deberá presentar una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, ya sea notarial o judicial. Dicho requisito para asegurar al conviviente en EsSalud es como consecuencia del fraude que han estado realizando varias parejas, declarando ser convivientes cuando no es real.

Matrimonio Civil Notarial

Aunque aún este en propuesta, es una iniciativa legal el que los notarios puedan celebrar matrimonios civiles. La finalidad de dicha propuesta es que se descentralicen las labores de los municipios y que los trámites se hagan con mayor celeridad. Es importante señalar que dicha iniciativa modifica diversos artículos del D. Leg. Nº 295, el Código Civil, la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, facultando a los notarios para que celebren estos actos. Facebook: @Tuplancontable Fuente: -Código Civil -Ley N° 30007 -Diario El Peruano –www.definicion.dewww.servicioslegales.pewww.resultadolegal.comwww.redaccion.lamula.pe

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