¿Qué me conviene una EIRL o una SAC? 09 aspectos que debes conocer

Ya tienes todo listo, el producto y/o servicio que vas a ofrecer, tu público objetivo,la publicidad y como lo vas a comercializar, ahora te falta la formalización, es más, puede que ya estés funcionando y aún no te animas a formalizar el negocio. Dentro de las diversas opciones que existe, te han llamado la atención 02 tipos de empresas que puede ir con tu negocio, pero te surge la siguiente duda: ¿qué me conviene una EIRL o una SAC?

Pero sin ganas de confundirte, quiero mencionarte que el punto de partida es que debes saber que existen dos formas de iniciar tu negocio, la primera es como persona natural con negocio (es decir, sin trámites en Registros Públicos solo tramitas tu N° RUC en SUNAT) y la otra como persona jurídica (aquí si debes realizar trámites en Registros Públicos), si estás aquí, es porque elegiste esta última, si aún no te queda claro, aquí te dejo el artículo Los Tipos de Empresa que Todo Emprendedor debe Conocer para que tengas mayor alcance sobre el tema.

Luego de revisado el artículo, quiero además mencionarte que, independientemente que elijas formar una EIRL o una SAC deberás considerar que este punto es un aspecto societario(constitución), el cual debe ser complementado con 03 aspectos básicos: tributarios, contables y laborales para que no tengas ningún inconveniente en el futuro.

Ahora sí, aquí te dejamos los 09 aspectos que debes conocer para saber si te conviene una EIRL o una SAC (lo estamos haciendo con una SAC porque es la más usada):

1. Formas de inicio: Las EIRL sólo pueden ser constituidas por las personas naturales (PN), es decir, cualquier persona común y corriente, mientras que una SAC puede ser constituidas por personas naturales y/o jurídicas(PJ), entendiéndose esta última a las empresas, cuyo RUC inicie en N° 20.

2.Socios: Para una SAC deberás contar mínimo con 01 socio, el cual puede ser PN y/o PJ, si por diversas razones, te encuentras solo en esta aventura del emprendimiento, te convendría constituir una EIRL.

Añado que, si en una SAC son sólo 02 socios y uno decide retirarse de la sociedad, tendrás que buscar otro para restituirlo en un plazo máximo de 06 meses, caso contrario se dará por disuelta.

3. Capital: Al momento de constituir una empresa, te comprometes a aportar en bienes y/o en efectivo.Si vas a constituir una EIRL deberás pagarlo al 100% antes de registrarlo en Registros Públicos, si, por el contrario, realizas el pago de una parte o después de constituir la empresa, lo podrás hacer en una SAC (no es lo recomendable, pero existe este tipo de casos).

4. Tipos de Bienes: Si el bien a aportar proviene de la inversión extranjera directa no podrás constituir una EIRL, puesto que este tipo de empresa es para el desarrollo exclusivo de la pequeña empresa.

5. Tamaño de empresa: El tamaño de la empresa se mide por el nivel de sus ventas anuales, así tenemos a la micro (hasta 600 mil ), pequeña (hasta los 7 millones),mediana empresa( hasta 9 millones) y gran empresa(no tiene límites).Es por ello que la EIRL es exclusivamente para las pequeñas empresas,ya que se asume que al inicio tus ventas se mantendrán o no pasarán ese rango,mientras que en la SAC  no tendrás límites que te medirán.

6. Objeto social: Si tu negocio es solo y exclusivamente la comercialización, pues te conviene crear una EIRL, caso contrario deberás crear una SAC, la cual podrá realizar los procesos adicionales como fabricación,transformación.

7. Toma de decisiones: No cabe duda que la toma decisiones es sumamente crucial en el negocio, y tendrás que analizar si deseas tomarlas solo (EIRL) o en conjunto (SAC), ya que en algunas ocasiones tiene mucha relevancia el % del capital aportado por cada socio.

8. Cargos o puestos de la empresa: En una EIRL sólo existen 02 cargos principales: Titular que es el dueño o quien la constituye y el gerente, que puede ser el dueño o  si desea puede contratar a un 3ro para que ocupe este puesto.

Por su parte, la SAC tiene como cargos a los socios/accionistas, directorio y a la gerencia, en donde la máxima autoridad es la junta general de accionistas.

9. Traspaso: Si por alguna razón no deseas continuar con el negocio, podrás transferirla a un tercero, pero tomando en cuenta que, si eres una EIRL, sólo podrás transferírsela a una persona natural, mientras que en la SAC puedes hacerlo a una PN o PJ.

Ahora, sé que puedes estar preguntándote ¿para qué constituir una EIRL o una SAC si mi negocio puede funcionar como persona natural sin tanto trámite?

Bueno sí, tu negocio puede funcionar como persona natural y te evitas todo lo concerniente a la constitución de empresas, pero, déjame decirte que es un arma de doble filo, pues si no lo administras bien y tienes deudas con SUNAT, proveedores o cualquier tercero que no puedes pagarlas con el patrimonio o liquidez del negocio, tendrás que pagarlas con tu patrimonio personal (con tu auto, casa, cuentas bancarias, etc) y eso ya es complicado.

En ese sentido, constituir una EIRL además de ser práctico y sencillo, te permite separar tu patrimonio personal del patrimonio que aportas a la empresa, de esta forma, ante cualquier deuda que tenga la empresa, los acreedores sólo se cobrarán con el patrimonio de la EIRL y ya no con tu patrimonio (auto, casa, cuentas bancarias, etc).

Tampoco estoy diciendo que una SAC no sea una buena opción, si no que tiene ciertas particularidades que deberás analizar, una de ellas: contar con un socio para constituirla y que de acuerdo a la cantidad de capital que coloquen el o los socios, se tomarán las decisiones y el control de la empresa.

En conclusión, ni la EIRL es buena ni la SAC es mala idea (ni viceversa), solo que se trata de hacer un alto y analizar en qué circunstancias está el negocio ,las proyecciones que tengas como emprendedor y de anticiparte a los riesgos o minimizarlos (porque de que los vas a tener, los vas a tener).

   

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