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Efectos Tributarios de la Boleta de Venta

La Boleta de Venta es un documento considerado como comprobante de pago y que solo se emiten en las siguientes situaciones:
  • En operaciones con consumidores o usuarios finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.
Es importante recalcar que la boleta de venta no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, y si la ley lo permite, se deberá identificar al adquiriente o usuario, número de RUC, apellido y nombres o  razón social.

Requisitos mínimos de la Boleta de Venta

De acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Comprobante de pago, los requisitos mínimos de la boleta de venta son:

Información impresa

  • Datos de identificación del obligado:
  • Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
  • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
  • Número de RUC.
  • Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA.
  • Numeración: serie y número correlativo.
  • Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Número de RUC y fecha de impresión.
  • Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
  • Destino del original y copia:
    • En el original: EMISOR.
    • En la copia: ADQUIRENTE o USUARIO

Información no necesariamente impresa

  • Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o código que lo identifique, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso.
  • Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Cada Boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente.
  • Fecha de emisión.
  • En los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario:
    • Apellidos y nombres.
    • Número de su Documento de Identidad.Para efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de trescientos cincuenta (S/. 350.00), será necesario que los comerciantes de la citada Región consignen los datos de identificación del adquirente indicados en el párrafo anterior, la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos.
  • En la Zona Comercial de Tacna, si el importe de la venta supera los US$ 25 (veinticinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deberá consignar los siguientes datos de identificación del adquirente:
    • Apellidos y nombres.
    • Dirección en el país o lugar de destino.
    • Número de su Documento de Identidad.
  • En las operaciones de exportación efectuadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se deberá consignar respecto del bien, de los datos de identificación del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente:
    • Bien materia de exportación, indicando la cantidad, la unidad de medida y, de ser el caso, el número de serie y/o número de motor del bien.
    • Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente.
    • Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.
La boleta de venta emitida para la exportación tendrá los requisitos mínimos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.

Características

De acuerdo al numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de pago, la boleta de venta no deberá cumplir necesariamente con las características señaladas en el numeral 1, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

Registro de Operaciones

El registro de operaciones deberá anotarse en forma cronológica en el Registro de Ventas o de Ingresos, por tipo de comprobante de pago y correlativa por serie. Para tal caso, la boleta de venta podrá anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, consignándose el número inicial y final de las boletas de venta que sustenten dichas operaciones.

Importe mínimo a emitir

Dado que la boleta de venta se emite en operaciones con consumidores finales, es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago a partir del importe de S/ 5.00 soles, pero si el importe es menor la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, y en el caso de que el consumidor lo exija, deberá entregársela. Asimismo, se deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.

Boleta de venta electrónica

La boleta de venta electrónica, tiene todos los efectos tributarios del tipo de Comprobante de Pago BOLETA DE VENTA al que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emite en formato digital y contiene mecanismos de seguridad.

Características

  • Se puede emitir de forma gratuita.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • Se puede almacenar en el mismo sistema.
  • El adquirente o usuario tendrá la posibilidad de consultar la validez de los mismos a través de SUNAT Virtual.

Requisitos para ser emisor electrónico

El emisor electrónico deberá:
  • Tener Clave Sol.
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • No contar con la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado (NUEVO RUS).

La emisión de la Boleta de Venta Electrónica NO se realizará cuando:

  • Sean operaciones afectas al impuesto a la venta de arroz pilado.
  • Prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados considerada exportación.
  • Exoneradas del IGV y/o ISC en aplicación de la Ley No. 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
  • Las ventas califiquen como rentas de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
  • El límite del monto de reintegro tributario sea para la Región Selva.
  • La venta de bienes sea en la Zona Comercial Tacna.
La boleta de venta electrónica también puede emitirse desde los sistemas del contribuyente, por lo cual no necesitaría ingresar a la web de la SUNAT. No se podrá utilizar para el traslado de bienes, la numeración es correlativa, comienza en uno (1) y es independiente a la numeración de la boleta física. Su autenticidad puede consultarse  en las opciones con CLAVE SOL del portal web de la SUNAT. Se considera otorgada la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a ella, cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario electrónico mediante medios electrónicos o del adquiriente o usuario no electrónico mediante una representación impresa.

Resumen diario de la boleta de venta

El contribuyente deberá enviar a la SUNAT el resumen diario el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas de crédito y débito electrónicas relacionadas o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente. La SUNAT remitirá al emisor electrónico la Constancia de recepción del resumen diario con el estado que corresponda: ACEPTADA O RECHAZADA en este caso con la indicación del motivo del rechazo. Cabe recalcar que el contribuyente deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
Facebook: @Tuplancontable
Fuente: SUNAT

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