¿Sabías que Puedes hacer Cambio de Régimen tributario?

Te gustaría cambiar de régimen tributario porque has notado que ya no te conviene en el que estás,ya sea porque es muy complejo, porque superaste las ventas establecidas en cada régimen o porque necesitas escalar tu emprendimiento…¿? pues, déjame decirte que es posible y aquí te vamos a explicar como. Primero vamos darte algunos puntos que debes tomar en cuenta antes de proceder con el cambio:
  • Revisa los requisitos que tiene el régimen que te interesa migrar.
  • Cada régimen tiene un nivel de ventas anuales máximo, excepto el R. General : RUS: S/ 8,000;RER S/ 525,000;MYPE 1,700 UIT (para el 2022 S/7,820,000).
  • Desde el RER hasta el General llevan libros contables, por lo que si eres del RUS deberás considerar la implementación de los libros contables que deberás llevar según el régimen tributario que elijas.
  • Asimismo, si provienes de un régimen “mayor” a uno más “chiquito” deberás considerar cerrar los libros contables que ya no usarás.
  • Si tienes un impuesto por pagar, deberás pagarlo al momento de la declaración, caso contrario, no procede dicho cambio.
  • Toma en cuenta que el MYPE tributario y el General deben presentar declaración jurada anual ante SUNAT.
  • El medio para realizar el cambio es mediante del PDT-Declara fácil 621:

Entonces, el cambio de régimen…



– Si provienes del RUS  y quieres ir al RER, MYPE o General: En cualquier mes del año, con la declaración y pago del período en que se realiza el cambio, dentro de la fecha de vencimiento.

– Si provienes del régimen “mayor” (RER,MYPE o del General) y quieres ir al “menor” : Aplica con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, mientras se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Para entender mejor, se sugiere ver la siguiente imagen:  
Ahora,qué pasa si el cambio de régimen tributario lo tienes que hacer en enero pero estás en suspensión temporal o baja de inscripción del ruc ¿? …lo podrás hacer en el mes que reinicies actividades o reactives el ruc.

Ejemplo:

Una mype que inició en el 2015 en el R. General ,decidió darse suspensión temporal en diciembre 2020.
Cabe recalcar,que al ser una mype y pertenecer al R. General su tributación era realmente alta :1.5% de impuesto renta mensual y en el anual 29.5% (nunca lo analizaron de esta manera).

En el 2017, nació el régimen mype tributario, el cual es un intermedio entre el RER y el R. General ,tributan : 1% renta mensual y 10% en el anual (aquí hay mayor detalles en el anual, pero para términos prácticos lo dejaremos así…en otro artículo lo veremos).

Esta mype, decide en julio 2021 reactivarse y cambiarse al Mype tributario, pero de acuerdo a la reglas de cambio de régimen se hace en enero de cada año si es que no estás en suspensión temporal o baja de inscripción del RUC…en ese sentido, esta mype si aplica para cambiarse del régimen “General” al régimen “Mype”, lo cual deberá hacerlo mediante la declaración y pago del impuesto.

Cuéntanos si te fue útil esta información o si deseas una asesoría personalizada acerca de este tema…puedes contactarnos al whatsApp: 993973508 🙂

Fuente: SUNAT

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