Vacaciones Laborales

Las vacaciones es el derecho que tiene todo trabajador por cada año completo de servicios, con la finalidad de que tenga un periodo de reposo, goce de su familia y pueda desestresarse. Dicho beneficio constituye el de gozar 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida para los trabajadores del régimen general y 15 días calendario para los trabajadores del régimen de la micro y pequeña empresa. El pago de vacaciones se abonará antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual constará en la planilla y boleta de pago.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio de las vacaciones?

Tienen derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan cuando menos una jornada ordinaria mínima de 04 horas diarias. Aquellos trabajadores que estén a tiempo parcial con una jornada promedio diaria menor de 4 horas diarias están excluidos de este beneficio. Es sumamente importante señalar que el  Convenio 52 de la Organización Internacional de Trabajo OIT, ratificado por el Perú, establece que todo trabajador debe tener por lo menos 06 días de vacaciones remuneradas, es decir que a pesar de que la ley peruana indique que los trabajadores con menos de 4 horas diarias no son beneficiarios de gozar de vacaciones laborales, la OIT indica que mínimo deberían de gozar de 06 días de vacaciones.

Requisitos para gozar del beneficio de las vacaciones

El beneficio de las vacaciones laborales, está condicionado a los siguientes requisitos que deben cumplir los trabajadores:
  • Haber laborado un año completo de servicios.
  • Récord mínimo de días laborados según su jornada: Si su jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo y si la jornada es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
Si el trabajo se desarrolla en sólo 4 o 3 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo.

Días efectivos de trabajo para las vacaciones

Para computar el récord de vacaciones se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
  • La jornada mínima de 4 horas.
  • La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
  • Las horas de sobre tiempo en número de cuatro o más en un día.
  • Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
  • El descanso previo y posterior al parto, (pre y post natal).
  • El permiso sindical.
  • Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
  • El período de vacaciones correspondiente al año anterior.
  • Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Sobre fraccionar las vacaciones

El trabajador puede disfrutar del beneficio de las vacaciones laborales de forma ininterrumpida, sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, debiéndole presentar una solicitud escrita para que este lo autorice, el cual no debe ser inferior a 7 días naturales consecutivos.

Acumulativo de vacaciones

El trabajador puede acumular hasta dos periodos consecutivos como máximo de descanso por vacaciones. Para ello, el trabajador puede acordar por escrito con su empleador en acumular dicho beneficio, siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales, los cuales serán descontados del total de días de descanso de vacaciones acumuladas. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

Pago de vacaciones

El pago de vacaciones es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera para dicho pago los mismos criterios establecidos para la compensación por tiempo de servicios. El pago de vacaciones, se debe abonar antes del inicio del descanso del trabajador. En el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, el pago de vacaciones computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. (Art. 17 del Decreto Supremo N. º 001-97-TR).

Oportunidad de tomar vacaciones

La oportunidad que tendrá el trabajador de tomar las vacaciones será fijada de común acuerdo entre él y su empleador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y sus propios intereses. Si no llegará a tener algún acuerdo, el empleador en uso de su facultad  directriz será quien decida.

Reducción de vacaciones

El descanso físico por vacaciones laborales puede reducirse de 30 a 15 días con la respectiva compensación económica por los días laborados. En consecuencia, el trabajador solo dispone de 15 días como máximo de su descanso por vacaciones para poder “venderlas” al empleador, debiendo constar por escrito dicho acuerdo. Para los trabajadores de la micro y pequeña empresa (MYPE), se aplica el mismo criterio, es decir, que pueden reducir su descanso por vacaciones de 15 a 7 días por cada año de trabajo, debiendo ser compensadas económicamente.

Vacaciones laborales no gozadas

Es probable, que por diferentes circunstancias el trabajador no pueda gozar de sus vacaciones en el año siguiente aquel en el que adquiere el derecho. Dada la situación, el empleador debe realizar el pago al trabajador de “la triple vacacional”, el cual constituye los siguientes pagos:
  • Una remuneración por el trabajo realizado.
  • Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
  • Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso, la cual no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
En la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente (pagado dentro de la planilla de remuneraciones). La indemnización por no haber disfrutado de las vacaciones correspondientes, no es aplicable a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso de vacaciones laborales.

 Sobre los incrementos de remuneración…

Si hubiera incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones, el trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión de su descanso dichos incrementos.

Cálculo de las vacaciones truncas

Las vacaciones truncas, son aquellas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones. En ese sentido, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco por vacaciones el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador. Ejemplo: El trabajador Elmer Díaz, ingresó a trabajar a la empresa “Sol y Luna” el día 06 de Enero del 2016, cesando el 30 de noviembre del mismo año, cuyo sueldo asciende a S/2,500 mensuales. Elmer desea saber cuántos días de vacaciones truncas le corresponde para calcular el pago del mismo.

Determinación de Vacaciones Truncas

Periodo: 2016 Pendiente: Meses Completos: 10 (del 01 de febrero al 30 de noviembre) Días: 26 días (del 06 al 31 de enero) Cálculo: Sueldo S/ 2,500 Meses Completos: 2,500/12= S/ 208.33333 por cada mes transcurrido, se multiplica por 10 meses truncos  y es igual a: S/ 2,083.33 Días: 2,500/12/30=S/. 6.94444 por cada día transcurrido, se multiplica por los 26 días truncos y es igual a: S/ 180.56

Total pago de vacaciones truncas: S/ 2,263.89

Vacaciones de trabajadoras gestantes

La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de vacaciones por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, para ello deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce de las vacaciones.

Las vacaciones y trabajador incapacitado por accidente o enfermedad

Las vacaciones no podrán ser otorgadas, cuando el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente, inclusive si éstas ya fueron previamente acordadas. Este supuesto no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones. En el caso de que el trabajador sufra un accidente y como consecuencia de ello le otorguen descanso médico, las vacaciones no se suspenden, ya que dicho descanso fue otorgado antes del accidente y la incapacidad es posterior al inicio de las vacaciones.

Trabajador en proceso de adopción y el descanso por vacaciones

El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el periodo de vacaciones por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia con goce de haber por adopción correspondiente a 30 días naturales, siempre que haya gozado de ésta. La voluntad de gozar vacaciones deberá ser informada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario del goce de las vacaciones (artículo N.º 1 y N.º 6 de la Ley N.º 27409).

Los feriados y las vacaciones

En el caso de que en el mes o dentro de los días de las vacaciones del trabajador existan días feriados, los cuales se contabilizarán de igual forma para el récord de los 30 días de vacaciones. Facebook: @Tuplancontable

Fuente:

-Portal SUNAFIL/asesoría laboral/derechos socio laborales -Decreto Legislativo Nº 713, Consolidación de legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada -Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Supremo N° 012- 92-TR.

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