Conoce los Beneficios sociales de los Trabajadores de una Mype
Es muy común entre los emprendedores que se muestren un poco inseguros al dar el siguiente paso: contratar personal, y no porque no quieran, si no, porque lo ven como un “gran gasto” y optan por trabajar bajo la mesa o con contratarlos con “recibo por honorarios”. Antes de continuar, déjenme decirles que contratar a una persona bajo la modalidad de “recibo por honorarios” con las siguientes características podrías estar infringiendo la ley, ya que deberías colocarlo en planilla: cumple un horario de trabajo, recibe órdenes y materiales de parte tuya para cumplir con su labor…en pocas palabras, hay una relación de dependencia.Es así que el estado peruano para incentivar a la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas(MIPyME) estableció políticas a través de Ley Mype. Lo primero que debemos saber es ¿de qué tratan los beneficios sociales? …veamos:Los beneficios sociales
Son las retribuciones económicas que reciben los trabajadores en un determinado tiempo y que se dan como consecuencia de un mandato legal,dichos beneficios son:- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
- Asignación familiar.
- Participación laboral: las utilidades.
- CTS: Compensación por Tiempo de Servicios.
- Descanso Vacacional
- Seguro Médico: Essalud y Seguro Vida Ley
- Licencia por maternidad/paternidad
Beneficios sociales de los Trabajadores de una Mype
Los beneficios que otorgue una Micro o Pequeña empresa va a depender del nivel de ventas anuales y del N° de trabajadores que tengan :- Microempresa : hasta 10 trabajadores y con un tope máximo 150 UIT (UIT para el 2021 S/ 4,400), entonces su tope seria S/ 660,000 soles.
- Pequeña empresa: hasta 100 trabajadores y con un tope máximo hasta 1,700 UIT , que para el 2021 seria equivalente a S/ 7,480,000
¿Cómo puedo acceder al Régimen Laboral Especial-REMYPE?
Si cumples con las características para calificar en el REMYPE, deberás primero hacer una inscripción en la página web del Ministerio de Trabajo ,sección: Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Deberás acceder con tu RUC y Clave SOL, luego llenas los datos de la empresa, datos del trabajador y modalidad contractual. Deberás esperar aproximadamente 7 días para recibir “respuesta” de parte del Ministerio y lo podrás validar ingresando nuevamente a la ruta donde podrás visualizar tu constancia de inscripción en el REMYPE.… ¿y si supero los límites de ventas anuales?
La ley MYPE ha contemplado en su artículo 32 que si superan por un periodo de 2 años calendario consecutivos el importe de sus ventas anuales, estas podrán conservar su régimen laboral especial por un año calendario adicional. Es decir, que el 4to año deberá pasar al régimen laboral que corresponda: microempresa pasa a la pequeña y la pequeña al régimen laboral general.¿Qué pasa si NO me registro como REMYPE pero ya contraté y declaré a mi trabajador ante SUNAT?
Puede ser que recién te enteres del REMYPE y que califiques como tal, pero ya tienes trabajadores. ¿qué hacer? Pues,en este caso, tus trabajadores gozarán de los derechos del Régimen Laboral General, es decir, recibirán todos los beneficios sociales completos. Si este es tu caso, te invito a que revises como estás pagando los beneficios sociales, pues si no estás en el REMYPE, deberás pagarles beneficios completos y hacer una regularización inmediata antes que el Ministerio te fiscalice, pues, estarías infringiendo laboralmente y por tanto, recibir multas. También puede suceder que recién tengas algunos trabajadores que ya gocen de los beneficios sociales completos, pero estás proyectando que contratarás más, entonces, solo sí cumples con los requisitos, puedes registrarte como REMYPE, y sólo a esos nuevos trabajadores que contrates, podrás hacerlo bajo este régimen. Cabe recalcar que no es válido liquidar a los que ya tienen los beneficios completos y luego volver a contratarlos solo con la intención de estar en el REMYPE, también estarías infringiendo en la ley.¿Quiénes NO pueden acceder al REMYPE?
Aunque cuando individualmente puedan ser calificadas como micro o pequeña empresa, el régimen no aplicará:- Cuando una empresa conforma un grupo económico, que en conjunto, no reúnan las características de una Mype.
- Cuando un empresa tiene vinculación económica con otras empresas o grupos económicos,es decir tienen los mismos dueños.
- Cuando una empresa falsifica información o dividen una empresa en otras empresas chicas para poder acogerse al régimen.
- Cuando las empresas tengan los rubros de: bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
Fuente: Portal SUNAFIL, Portal Ministerio de Trabajo, lacamara.pe, lpderecho.pe
Etiquetas:Beneficios sociales de trabajadores, micro empresa, Mype, pequeña empresa, REMYPE
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