El pasado 30 de diciembre el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial Nº 242-2017-TR en el cual modifica la norma sobre la información a consignar en la planilla electrónica de las empresas, dicha modificación consiste en:
En estos últimos días, he podido leer grandes titulares en algunos medios de comunicación indicando: SUNAT te devolverá hasta S/ 12,150 por impuesto a la renta de cuarta y/o quinta categoría por el año 2017.
Lamento comunicar que no es así, no es que te van a devolver los S/ 12,150.00 ni que tampoco te van a devolver el 100% de tus intereses hipotecarios (entre otros conceptos) que pagaste por el año 2017, se está mal interpretando la norma y es preciso aclararlo para evitar confusiones o falsas esperanzas…
Si eres un trabajador independiente, entérate aquí si cumples con las condiciones tributarias de aquellos que ya no tendrán que pagar Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por este año de acuerdo a disposición de la SUNAT, mediante Resolución de Superintendica N° 018-2018/SUNAT.
El valor de la UIT ( Unidad Impositiva Tributaria) para el 2018 será de S/ 4,150 soles, el incremento respecto al año 2017 es de S/ 100.00 soles
Así lo dió a conocer el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el sábado 23 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano mediante el Decreto Supremo Nº 380‐2017‐EF.
Esta UIT ( Unidad Impositiva Tributaria) es un valor de referencia para ser utilizado en las normas tributarias el cual es aplicable desde el 1 de enero del presente año y tendrá impacto en los pagos por multas y en los subsidios que se entregan.
FUENTE: SUNAT
El fraccionamiento tributario es el mecanismo al que recurren aquellos contribuyentes que tienen una deuda tributaria pendiente con la SUNAT, pero que por falta de recursos económicos no pueden cancelarla.
Este mecanismo tributario, permite al contribuyente elegir en cuantas cuotas puede pagar el total de la deuda tributaria.