De acuerdo a la Ley N° 25129 y el D.S. Nº 035-90-TR todos los trabajadores con carga familiar del sector privado, exclusivamente del régimen general y cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a recibir una asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (no es aplicable para los trabajadores del régimen de las micro y pequeñas empresas).
Dicha norma establece que todo que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá ésta asignación familiar.