La diferencia Entre deducción Y devolución del Impuesto a la Renta
En estos últimos días, he podido leer grandes titulares en algunos medios de comunicación indicando: SUNAT te devolverá hasta S/ 12,150 por impuesto a la renta de cuarta y/o quinta categoría por el año 2017. Lamento comunicar que no es así, no es que te van a devolver los S/ 12,150.00 ni que tampoco te van a devolver el 100% de tus intereses hipotecarios (entre otros conceptos) que pagaste por el año 2017, se está mal interpretando la norma y es preciso aclararlo para evitar confusiones o falsas esperanzas… Todo comenzó con la modificación del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta mediante Decreto Legislativo 1258 publicado el 08.12.2016 y vigente a partir del 01.01.17 en donde indican que además de deducir las 7 UIT (S/ 28,350 para el año 2017) se podrá deducir adicionalmente 3 UIT de forma anual (S/ 12,150 para el 2017), pero estas deducciones o descuentos adicionales deberán ser sustentadas con comprobantes de pagos y bancarizado sin importar el importe que sea. No es lo mismo deducción (descontar) que devolución,la devolución aplica solo cuando luego de realizar todos los cálculos correspondientes obtienes un saldo a tu favor que podrás solicitarle a la Administración Tributaria que te devuelva. Aquí un ejemplo sencillo para que lo tengas más claro: El ingreso total por el año 2017 de la señorita Juana García es de S/ 91,882.00, ella tiene un crédito hipotecario por primera vivienda, por lo que pagó en ese mismo año un total de intereses de S/ 10,978.00 soles. Su empleador le retuvo (descontó) por rentas de quinta categoría por un total de S/ 7,680.00. La señorita García desea saber si tiene devolución de renta por parte de SUNAT:CONCEPTOS | S/ |
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Total Ingreso por planilla | 91,882 |
(-) Deducción 7 UIT (7*4,050) | (28,350) |
Ingreso Neto | 63,532 |
Deducción adicional por “intereses hipotecarios” | 10,978 |
Importe sujeto a tasas del Impuesto | 52,554 |
CONCEPTOS | S/ |
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Hasta 5 UIT: S/20,250 -Tasa a aplicar 8% | 1,620 |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT: S/ 32,304 – Tasa a aplicar 14% | 4,522 |
Total impuesto por pagar | 6,142 |
(-) Retenciones del Empleador en el 2017 | 7,680 |
Saldo a favor de Juana García | 1,537 |
Devolución para trabajadores de 5ta categoría
Para las personas que solo están en planilla,sus ingresos fueron mayores a S/ 28,350 y realizaste gastos deducibles durante el año no tendrá que realizar ningún trámite, ya que si tuviera algún importe para que le devuelvan, la SUNAT lo hará de forma automática en el mes de Abril con depósito en su cuenta de haberes.¿Cómo sabe la SUNAT tu cuenta de haberes?
Pues, el 30 de diciembre el Ministerio de Trabajo emitió una resolución en la cual modifica la norma sobre la información a consignar en la planilla electrónica de las empresas. Dicha modificación consiste en que los empleadores deberán consignar además de otros ítems, el número de cuenta y la empresa bancaria del sistema bancario (si hicieran el pago mediante depósito en cuenta), éstas 02 informaciones son consignadas desde el 06 de enero del presente año.¿Cómo saber si la SUNAT tiene importe por devolverme?
La Administración Tributaria ha lanzado un mecanismo en el cual podrás verificar si tienes un importe por recuperar. Solo tienes que ingresar a la página web de SUNAT, darle clic al cuadrito azul situado en la parte superior izquierda que dice: “verifique si tiene devolución de renta” Te llevará a otra ventana en donde podrás hacer dicha consulta , tendrás que consignar número de DNI y el código de verificación: Recuerda que si no estás de acuerdo con el importe que tienes por recuperar, puedes presentar tu “declaración jurada anual” e ingresar los datos que corresponde y determinar el importe a recuperar. Para ello debes contar con tu Clave SOL, en el caso que seas trabajador de planilla y no tengas clave SOL, podrás generarla solo con tu DNI. Luego de presentar tu “declaración jurada” tendrás la opción de solicitar la devolución del impuesto mediante el Formulario Virtual 1649,en donde deberás consignar tu número de cuenta CCI. SUNAT se demora entre 30 a 45 días en realizar el depósito en tu cuenta.Fuente: Portal SUNAT
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