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Conoce cuáles son los derechos del trabajador

La Constitución Política del Perú reconoce el trabajo como un deber y un derecho, como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Es por ello, que el Estado tiene atención prioritaria para atender a este sector en sus diferentes modalidades, promoviendo condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Asimismo, la Constitución respalda el hecho de que ninguna relación laboral limita o puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, así como la obligación a prestar su trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Remuneración mínima

Así pues, el artículo 24 de la Constitución indica que el derecho laboral de un trabajador, es de recibir una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual. El pago de dicha remuneración y cualquier beneficio social, debe ser prioridad del empleador sobre cualquier otra obligación. Las remuneraciones mínimas son reguladas por el Estado con la participación de las distintas organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores.

Jornada Ordinaria de trabajo

Otro derecho laboral que tienen los trabajadores, es la de prestar sus servicios de acuerdo a la jornada ordinaria de trabajo, que es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En ese sentido, también son derechos del trabajador al descanso semanal y anual totalmente remunerados y su disfrute y/o compensación se regulan por ley o convenio.

Principios que regulan la relación laboral

Los derechos laborales del trabajador se regulan bajo los principios de relación laboral:
  • Igualdad de oportunidades sin discriminación.
  • Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
  • Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Despido laboral arbitrario

El Estado y la ley protegen al trabajador frente al despido laboral arbitrario.

Colectividad: derechos laborales del trabajador a sindicación, negociación y huelga

El Estado reconoce los derechos laborales del trabajador, como son los de sindicación, negociación colectiva y huelga, por lo que:
  • Garantiza la libertad sindical.
  • Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
  • Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social, señalando sus excepciones y limitaciones.

Participación de los trabajadores en las utilidades

La participación de las utilidades, es un derecho laboral que le corresponde a cada trabajador de una empresa, dicho derecho es reconocido por el Estado. Las utilidades, son los derechos laborales del trabajador, siempre que la empresa y el trabajador se encuentren bajo ciertos criterios y cumplan con los requisitos que establece el Decreto Legislativo N° 892 y su respectivo reglamento, en donde se regulan los derechos de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Derechos de los trabajadores, que son comunes en el régimen laboral general y el régimen de la micro y pequeña empresa

  • Remuneración mínima vital, todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir una remuneración mínima vital. Actualmente, la remuneración mínima vital es de S/ 850.00 soles, según Decreto Supremo N° 005-2016 TR.
  • Jornada máxima de trabajo, la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas a la semana como máximo. Si el trabajador es menor de edad, podrá trabajar siempre que cuente con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las labores no afecten su integridad física, ni psicológica y permitan continuar con tus estudios escolares.
  • Derecho al refrigerio, los derechos de un trabajador es el de poder hacer uso de 45 minutos como mínimo para el refrigerio.
  • Descanso semanal obligatorio, los trabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso cada semana, preferentemente en día domingo. Asimismo, tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados.
  • Licencia pre y post natal, el derecho laboral de las trabajadoras gestantes es el de gozar 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso post-natal, dicho goce podrá ser diferido parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal a decisión de la trabajadora gestante. Asimismo, después de haber ejercido dicho derecho, adicionalmente, tienen derecho a una hora diaria de permiso para darle de lactar a su hijo (a), la cual se extiende hasta cuando el o la menor tenga un año. Ley N° 30367.
  • Licencia por paternidad, los derechos de un trabajador que está próximo a convertirse en padre de familia, es de poder ausentarse durante 4 días hábiles consecutivos. Se hará efectivo desde la oportunidad que el trabajador indique entre la fecha del nacimiento de su hijo (a) y la fecha en que la madre o hijo (a) sean dados de alta por el centro médico respectivo. Ley N° 29409.
  • Vacaciones laborales truncas, las vacaciones laborales truncas son cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar dicho derecho. En ese sentido, se remunerará como vacaciones truncas tanto dozavo de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, y para ello el trabajador debe acreditar por lo menos 1 mes de servicios a su empleador.
Facebook: @Tuplancontable Fuente: -Constitución Política del Perú. -Ministerio de Trabajo. -Ley N° 30367 ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. -Ley N° 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad privada y pública.  

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