¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones de 4ta categoría?

Los trabajadores que obtengan rentas de 4ta categoría y que proyecten que sus ingresos durante el 2019 no será mayor a S/ 36,756.00 podrán solicitar ante la Administración Tributaria, que no se les retenga el 8% como pago a cuenta mensual del impuesto a la renta de 4ta categoría. Dicha solicitud puedes solicitarla desde el 01 de enero de cada año Para presentar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar al portal del ente recaudador (www.sunat.gob.pe) y acceder con su CLAVE SOL a SUNAT Operaciones en Línea, módulo donde podrá ubicar el formulario virtual N°1609, si se te hace muy complicado, en el portal de SUNAT tiene una opción que dirige automáticamente a dicho formulario. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la constancia de Autorización de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre, en ese sentido, tendrás que solicitarla año tras año.

Pasos a Seguir

  1. Ingresar desde el Portal de SUNAT a “Trámites y Consultas” de SUNAT Operaciones en Línea y digitar tu RUC , Usuario o DNI seguida de la contraseña.
  2. Luego, ir a la opción Personas/otras declaraciones y solicitudes/Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría/Suspensión de Retenciones 4ta Categoría/Form. 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones 4ta Categoría y seleccionar.
  3. Coloca la fecha desde la cual empezaste a percibir rentas de 4ta categoría y dar clic en aceptar. En caso sea la primera vez, consignar la fecha en que esperas obtenerlos.
  4. Si haz obtenido rentas de 4ta categoría anterior a la fecha que solicitas la suspensión, el sistema te pedirá como dato los ingresos percibidos por 4ta y/o 5ta categoría de 1 año de antigüedad. En ese sentido,si la solicitud la presentas en el mes de abril del 2019, dicho período será del 01/04/2018 al 31/03/2019.
  5. Finalmente, te aparecerá en pantalla el resultado de la solicitud, el cual puedes guardar,imprimir y/o enviar al correo para tu archivo.
Es importante señalar que, debes anexar o enviar dicha suspensión a cada recibo por honorarios que emitas,ya que sustenta ante la persona o empresa que prestes servicios que no te retenga el impuesto.  
FUENTE: Portal SUNAT

Etiquetas:, ,

"Trackback" Enlace desde tu web.

Deja un comentario

Debes iniciar sesión para dejar un comentario.