Uno de los impuestos a la renta anual de las personas naturales es las rentas de capital, que abarcan a la renta de primera categoría provenientes del alquiler de bienes.
El criterio de imputación de ésta renta es el criterio del devengado, pues basta la existencia de la obligación de pago para que se entienda generado el ingreso y se produzca la obligación tributaria (Inciso b del Art 57 de LIR).
El impuesto sobre las rentas del trabajo grava los ingresos que se obtienen a lo largo del ejercicio gravable, por el trabajo personal realizado de manera independiente o dependiente, ingresos que la Ley categoriza como rentas de cuarta o quinta categoría.
Renta de Cuarta Categoría
Son rentas de cuarta categoría aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de: