Asignación Familiar

De acuerdo a la Ley N° 25129 y el D.S. Nº 035-90-TR todos los trabajadores con carga familiar del sector privado, exclusivamente del régimen general y cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a recibir una asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (no es aplicable para los trabajadores del régimen de las micro y pequeñas empresas). Dicha norma establece que todo que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá ésta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Requisitos para percibir este derecho

Los requisitos que debe cumplir el trabajador para poder acceder a este derecho es tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años o que se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios hasta que cumpla los 24 años de edad. El trabajador deberá comunicar al empleador presentando el documento que acredita la existencia de hijos menores, ya sea con la partida de nacimiento o el DNI (Documento Nacional de Identidad) o la existencia de hijos cursando estudios superiores, cuyo documento a presentar para este caso sería el respectivo certificado de estudios. Es preciso indicar que independientemente del número de hijos que tenga el trabajador, el importe siempre será el 10% de la remuneración mínima vital.

Derechos del trabajador

  • Padre y Madre sean trabajadores de la misma empresa, en este caso ambos tendrán derecho de percibir asignación familiar.
  • El trabajador labora en varias empresas, el empleador de cada empresa deberá cumplir con el pago de la asignación familiar indistintamente.
  • La asignación familiar es de concepto remunerativo, en tal sentido forma parte del cálculo de beneficios laborales.

Obligaciones y Derechos del empleador

  • Oportunidad del pago de la asignación familiar, bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
  • Cálculo del beneficio, se tomará en cuenta el 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de otorgar este derecho, este monto se sumará a la remuneración que perciba el trabajador.
Cabe recalcar que a partir del 01 de mayo del 2016, entró en vigencia del Decreto Supremo 005-2016 TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la remuneración mínima vital subió de S/ 750.00 a S/ 850 soles.
  • Empresas que otorgan a sus trabajadores una asignación por cónyuge, si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de esta.
  • El beneficio no se puede pagar en   proporción a los días laborados, dado que su otorgamiento es un incentivo de la carga familiar que presenta. En tal sentido tampoco puede estar sujeto a descuentos por inasistencias o faltas del trabajador, ya que el empleador no lo remunera por el trabajo realizado sino que se le otorga con carácter de tutelar la manutención de los hijos menores de edad.
Tienes alguna duda o consulta en particular sobre la Asignación Familiar, por favor déjanos tus comentarios y pronto te ayudaremos. Facebook: @Tuplancontable Fuente: Portal SUNAFIL/asesoría laboral/derechos socio laborales Actualidad Empresarial N º 331 – Segunda Quincena de Julio 2015 La naturaleza de la asignación familiar: ¿es un beneficio social contraprestativo?

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