Uno de los impuestos a la renta anual de las personas naturales es las rentas de capital, que abarcan a la renta de primera categoría provenientes del alquiler de bienes.
El criterio de imputación de ésta renta es el criterio del devengado, pues basta la existencia de la obligación de pago para que se entienda generado el ingreso y se produzca la obligación tributaria (Inciso b del Art 57 de LIR).