El IGV: Impuesto General a las Ventas

¿Qué es el IGV? El IGV es un impuesto indirecto, ya que el fisco no recibe directamente del tributario. Grava a los sujetos que integran la cadena de producción y comercialización y de la totalidad de transferencias de bienes y servicios dentro de la cadena de producción y comercialización (impuesto plurifásico). El IGV no es un impuesto acumulativo, es decir no es transferible durante la fase de producción  y comercialización como parte del costo.

Tasa del IGV

La tasa del IGV actual, es del 18% y está comprendido de la siguiente manera:
  • 16% de IGV + 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) = Total tasa a aplicar a cada operación gravada : 18%

Operaciones gravas con el IGV

Las operaciones gravadas con el IGV son:
  • Venta de bienes muebles en el país.
  • Prestación o utilización de servicios en el país.
  • Los contratos de construcción.
  • Primera venta de inmuebles que realicen los constructores.
  • La importación de bienes.

Operaciones exoneradas o inafectas del IGV

Las inafectaciones o exoneraciones son beneficios tributarios establecidos por la ley. Mientras la inafectación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo, la exoneración se encuentra comprendida dentro del ámbito pero que por disposición legal se determina la exclusión del pago del tributo por un determinado periodo. De acuerdo al artículo 5 del TUO del IGV, se encuentran exoneradas del IGV las operaciones:

Apéndice I:

  • Venta en el país o importación de bienes La primera venta de inmuebles que no supere los 35 UIT y que este destinado a vivienda.
  • Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación – Certificación INC.
  • Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
Puede ver el listado de bienes en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm#acla1

Apéndice II:

  • Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país.
  • Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.
  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros calificados por Comisión.
  • Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas).
  • Y otras del Apéndice II y normas especiales.
Puede ver el listado de servicios en el siguiente link:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm#acla2 Las operaciones inafectas del IGV son:
  • La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior (Art. 33 de la Ley del IGV, Apéndice V).
  • Los señalados en el artículo 2 de la Ley del IGV :
    • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).
    • Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial.
    • Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
    • Transferencia de bienes instituciones educativas.
    • Juegos de azar.
    • Importación de bienes donados a entidades religiosas.
    • Importación de bienes donados en el exterior, etc.
    • Otros señalados en el referido artículo.

¿Cómo calcular el IGV?

Como ya lo hemos mencionado el IGV actual equivale a la tasa del 18%, pero no sabemos cómo calcular el IGV o si el IGV de un comprobante de pago está correctamente calculado. Para saber cuánto es el IGV en valores monetarios y el total a pagar, se debe aplicar la siguiente fórmula:

Fórmula para calcular el IGV

La base imponible es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo, y la cual está constituida por: Cabe recalcar que, el valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Dicha suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluidos los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Asimismo, los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

Ejemplos:

  • Luis Pérez, ha adquirido bienes de la empresa “Los valores” SAC, por un importe total de S/ 1,700 más IGV. Luis Pérez desea saber cómo calcular el IGV para realizar el pago total de la compra.
El importe total de S/ 1,700 por la compra de bienes es la base imponible, también conocida como “valor de venta”, para determinar cuánto es el IGV en importes monetarios debemos aplicar la fórmula: Base Imponible o Valor de Venta: S/ 1,700 x tasa del IGV: 18% = 306.00 El total del importe a pagar es: S/ 2,006.00 soles Ahora, si quieres saber de manera más directa el importe total a pagar (no deseas saber cuánto es el IGV), solo debes multiplicar los 1,700 x 1.18  y te da como resultado los S/ 2,006.00 soles.
  • Rosa Paredes realiza una compra por diversos productos en la bodega “La tía Juana”, por un importe total de S/ 120.00 soles, por el cual la bodega le entrega el documento de pago: Boleta de Venta con el detalle de los productos adquiridos.  Rosa revisa la boleta de venta y se percata que no se detalla el IGV y por tanto no sabe cuánto es el IGV.
Es importante indicarle a Rosa, que la boleta de venta es un comprobante de pago que solo se emiten en:
  • Las operaciones con consumidores o usuarios finales (por ejemplo en farmacias, bodegas, restaurantes, librerías, entre otros).
  • Operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.
Además de que, al ser una boleta de venta, no se desagrega el IGV, es decir, el precio de venta ya incluye el IGV. Para determinar cuánto es el IGV en importes monetarios debemos aplicar la fórmula: Importe total o precio de venta: S/ 120.00 / 1.18 = S/ 101.69 Los S/ 101.69 es la base imponible o valor de venta, para saber cuánto es el IGV lo multiplicamos por la tasa del 18% y nos da como resultado S/ 18.31. Si sumamos la base imponible o valor de venta 101.69 y el valor del IGV 18.31, nos da como resultado el precio de venta que figura en la boleta de venta que le entregaron a Rosa en la bodega. El tema del IGV es muy largo y complejo, pero lo hemos desarrollado de forma precisa y simplificada para que se pueda entender el concepto principal, saber el IGV actual, cómo calcular el IGV y a cuanto equivale en importes monetarios. Esperamos que sea de gran ayuda y aporte a su aprendizaje. Facebook: @Tuplancontable Fuente: -SUNAT/Orientación/Empresas/Impuesto General a las Ventas -SUNAT/Orientación/Empresas/Comprobantes de pago-Empresas -Ley del IGV

Etiquetas:, , , , , , ,

"Trackback" Enlace desde tu web.

Deja un comentario

Debes iniciar sesión para dejar un comentario.