Gratificación: Aprende a calcularla y su fecha de pago
La gratificación legal es un beneficio social de carácter ordinario y obligatorio, establecido por Ley N° 27735 Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad. La gratificación legal, es la suma de dinero que se otorga a favor del trabajador de forma adicional a la remuneración mensual que recibe con ocasión de determinadas festividades de carácter cívico o religiosa, como son las Fiestas Patrias y Navidad.Trabajadores que tienen derecho a recibir gratificación
Tienen derecho a recibir gratificación, el o los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente si son con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial. Dicho beneficio, también lo tienen los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.Trabajadores que NO tienen derecho a recibir gratificación
Tal y como lo indica el Articulo 8 de la Ley N° 27735 “Ley gratificaciones”, si existe incompatibilidad con el beneficio de gratificación y cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar con igual o diferente denominación a favor del trabajador, se deberá otorgar el que le sea más favorable. Asimismo, los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral Micro empresa, no tienen derecho a recibir el pago de gratificaciones.Período computable para el cálculo de la gratificación
El período computable para el cálculo de la gratificación comprende los semestres de enero a junio, por Fiestas Patrias y julio a diciembre por Navidad.Importe de la gratificación
El importe de cada gratificación, es el equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Es decir, se considera remuneración, a la remuneración básica y a otras cantidades que regularmente perciba el trabajador, ya sea en dinero en especie siempre que sean de su libre disposición. Se excluye de ésta premisa a los conceptos contemplados en el Artículo 19 de la Ley compensación por tiempo de servicios. Para los trabajadores de remuneración imprecisa o variable, el importe de la gratificación se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.Remuneración computable
La remuneración computable para el pago de gratificaciones es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre respectivamente. En tal sentido, si el trabajador recibió un aumento de sueldo en cualquier momento de esos períodos, el empleador deberá calcular la gratificación en base a la remuneración actual que percibe el trabajador. Ejemplo: El trabajador Antonio Arias, viene laborando para su empleador 2 años desempeñándose en sus funciones de forma exitosa. En virtud a ello, su jefe ha evaluado su situación y decidió darle un aumento de sueldo de S/ 800.00 soles, a partir del 01 de julio del presente año. Dato: El sueldo actual de Antonio es de 2,500 soles Entonces, la situación de Antonio Arias, quedaría de la siguiente manera:- La remuneración computable para el cálculo de gratificación por Fiestas Patrias y bonificación extraordinaria, será el de S/ 2,500 soles, ya que el aumento regirá a partir del 01 de Julio.
- La remuneración computable para el cálculo de gratificación por Navidad y bonificación extraordinaria, será el de S/ 3,300 soles. Aquí consideramos el aumento que se dio en julio, y es el que percibirá en adelante, salvo que la empresa decida otorgarle algún otro aumento en el transcurso de ese tiempo.
Remuneración complementaria
Los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable, como horas extras, comisiones adicionales, entre otros, la gratificación se calculará en base al promedio de dichas remuneraciones complementarias en el semestre que corresponda. Es importante señalar, que para que la remuneración complementaria sea computable para el cálculo de gratificación, es requisito que el trabajador haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.Requisitos para obtener el beneficio de gratificación
Son requisitos para obtener el beneficio de gratificación que el trabajador se encuentre en uno de los siguientes casos:- Efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre.
- Se encuentre en uso de su descanso por vacaciones laborales.
- Licencia con goce de haber.
- Licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social.
- Licencia por accidente de trabajo.
Oportunidad de pago de gratificaciones
El plazo para realizar el pago de gratificaciones es de la siguiente manera:- Para la gratificación de Fiestas Patrias, la empresa tiene plazo hasta el día 15 del mes de julio.
- Para la gratificación de Navidad, la empresa tiene plazo el día 15 del mes de diciembre.
La asignación familiar y el cálculo de gratificación
La asignación familiar al ser de concepto remunerativo, forma parte del cálculo de los beneficios sociales, es decir, que la asignación familiar forma parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones, ya que es la cantidad que regularmente percibe el trabajador.Pago de gratificaciones de acuerdo al régimen laboral
El pago de gratificaciones es el derecho que tiene todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada, independientemente del tipo de contrato que este sujeto. Sin embargo existen regímenes especiales, en los cuales, el pago de gratificaciones no será el 100% del equivalente a la remuneración que perciba en cada período. Así tenemos, que el régimen laboral de la pequeña empresa y de los trabajadores del hogar tienen el derecho a recibir el 50% una remuneración mensual, como pago de gratificaciones (en julio y en diciembre), mientras que en el régimen laboral del Sector Agrario, el importe que les corresponde por gratificación se incluye en la remuneración diaria que perciben. Las empresas que pertenezcan al régimen laboral de micro empresa, no están obligadas a otorgar gratificación.Inafectación del pago de gratificaciones
El pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, a excepción de aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. (Art. 1 de la Ley N° 30334).Bonificación Extraordinaria
La bonificación extraordinaria, es el importe equivalente al 9% del monto de la gratificación que recibe cada trabajador en los meses de julio y diciembre. Este importe representa lo que el empleador dejará de aportar a EsSalud y la oportunidad de pago de la bonificación extraordinaria, se hará en la misma oportunidad que se paga la gratificación. En el caso de cese del trabajador, el pago de la bonificación extraordinaria se hará en la misma oportunidad que se hace el pago de gratificación trunca.Características de la bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria, tiene las siguientes características:- No tiene carácter remunerativo ni pensionable.
- No es tomada en cuenta para definir derechos pensionarios.
- No es tomada como base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.
Bonificación extraordinaria para trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud- EPS
El pago de bonificación extraordinaria para trabajadores cubiertos por una EPS, será equivalente al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador.Gratificaciones truncas
Las gratificaciones truncas, es el pago de gratificaciones que se realiza al trabajador cuando este deja de laborar en la empresa, ya sea por despido o por término de contrato.Supuestos para el pago de gratificaciones truncas
El pago de gratificaciones truncas está comprendido en los dos siguientes supuestos:- Cuando el trabajador cuente con una relación laboral menor a 6 meses con el empleador.
- Cuando el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo.
Período computable para el pago de gratificaciones truncas
Para que el empleador proceda con dicho pago, el trabajador por lo menos debe tener un mes completo de haber brindado sus servicios, es decir, si por ejemplo solo trabajó 9 o 15 días, no le corresponde recibir el pago de gratificaciones truncas porque no llegó a cumplir este requisito.Remuneración computable para el pago de gratificaciones truncas
La remuneración computable para el pago de gratificaciones truncas es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme a la presente ley gratificaciones.Oportunidad de pago de las gratificaciones truncas
Las gratificaciones truncas se pagan conjuntamente con todos los beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.Aguinaldo
El pago de gratificación, es el derecho que tiene todo trabajador del sector privado, sin embargo, este derecho también lo adquieren los trabajadores del sector público, el cual recibe por nombre “aguinaldo”.Trabajadores del sector público que tienen derecho a recibir el aguinaldo
El pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, tienen derecho a recibirlo los siguientes trabajadores:- Funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial.
- Docentes universitarios a que se refiere la Ley 30220 Ley Universitaria.
- Profesionales y personal de la Salud, Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado.
Referencia aguinaldo del año 2016
El aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad 2016, se abonaron en la planilla de pagos de los meses de julio y diciembre el importe de S/ 300.00 soles, mientras que para los internos de Medicina Humana y Odontología fue de S/ 100.00 soles.Pago de aguinaldo del sector público 2017
Para el año fiscal 2017, mediante Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba, el Presupuesto Anual de Gastos, dentro de los cuales, están los gastos en ingresos del personal, se detalla los siguientes conceptos por aguinaldo, gratificación y escolaridad :- Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluirán en los pagos correspondiente a julio y diciembre, cuyo importe asciende por cada uno a S/ 300.00 soles.
- Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por fiestas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto de S/ 300.00 soles.
Inafectación del aguinaldo
Al igual que la gratificación, el aguinaldo no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos, a excepción de aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Datos adicionales:- La gratificación y aguinaldo están afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
- El aguinaldo, se paga también en forma proporcional al tiempo de servicio laborado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Casos prácticos de gratificación
- La trabajadora Sonia Castillo, ingresó a laborar el día 30 de noviembre del 2016, percibe remuneración fija actual de S/ 1,500 soles y S/ 85.00 por asignación familiar. Se desea calcular el pago de gratificación por Fiestas Patrias, que recibirá en julio de este año.
Solución: Paso 1: Se desea saber cuál es la remuneración computable para el cálculo de la gratificación por fiestas patrias, entonces, como solo percibe los S/ 1,500 como sueldo y S/ 85.00 por asignación familiar, la remuneración computable quedará de la siguiente manera: Sueldo S/ 1,500 + 85.00 = Total remuneración computable: S/ 1,585.00
Paso 2: Calcular el importe de gratificación por fiestas patrias por el período de enero a junio, siendo el tiempo computable 6 meses: Gratificación = S/ 1,585.00 / 6 meses x 6 = S/ 1 ,585.00
Se divide entre 6 meses para obtener el importe mensual y luego se multiplica por el número de meses transcurridos, como en este caso la colaboradora trabajó en el periodo de enero a junio, se multiplica por 6 meses.
Paso 3: Calcular el importe de bonificación extraordinaria, correspondiente al 9% de aporte de EsSalud, se aplica sobre la gratificación calculada: Gratificación: S/ 1,585.00 x 9% = S/ 142.65
En resumen, el importe total que recibiría Sonia Castillo por gratificación en julio sería de S/ 1,727.65
- Del ejemplo anterior, asumamos que la trabajadora renuncia el día 30 de abril del 2017, por lo que, el pago de su gratificación califica como trunca (por no haber laborado el periodo completo). Dicho pago se realizará junto con sus otros beneficios sociales que tuviera pendiente por recibir. El cálculo de gratificación trunca, y bonificación extraordinaria sería de la siguiente manera:
Gratificación trunca: S/ 1,585.00 / 6 meses x 4 (enero a abril) = S/ 1 ,056.67 Bonificación extraordinaria: S/ 1,056.67 * 9% = S/ 95.10
Total a recibir por gratificación trunca: S/ 1,151.77
- El siguiente caso es el de un trabajador con remuneración imprecisa o variable. Ingresó a laborar 01 de julio del 2016, percibiendo como sueldo de S/ 900.00 soles, asignación familiar de S/ 85.00 y cuyas comisiones se detallan de la siguiente manera:
Enero 2017: S/ 250.00 Febrero 2017: S/ 450.00 Marzo 2017: S/ 356.00 Abril 2017: S/ 750.00 Mayo 2017: S/ 150.00 Junio 2017: S/ 75.00
Solución: Paso 1: Calcular el promedio de las comisiones: Promedio de comisiones: (250+450+356+750+150+75)/6 = S/ 338.50
Paso 2: Calcular la remuneración computable, incluyendo la remuneración variable: Sueldo + Asignación Familiar + Remun. Variable (comisiones): 900 + 85 + 338.50= S/ 1,323.50
Paso 3: Calcular el importe de la gratificación: Gratificación: S/ 1,323.50/6 x 6 = S/ 1,323.50
Paso 4: Calcular el importe de bonificación extraordinaria, correspondiente al 9% de aporte de EsSalud, se aplica sobre la gratificación calculada: Gratificación: S/ 1,323.50 x 9% = S/ 119.12
El total a recibir por gratificación sería de S/ 1,442.62
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