De acuerdo al artículo 79° de la LIR y 47° del Reglamento, los obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto son los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Asimismo, se encuentran obligados las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las