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Entérate de Qué trata el Fraccionamiento Tributario

El fraccionamiento tributario es el mecanismo al que recurren aquellos contribuyentes que tienen una deuda tributaria pendiente con la SUNAT, pero que por falta de recursos económicos no pueden cancelarla. Este mecanismo tributario, permite al contribuyente elegir en cuantas cuotas puede pagar el total de la deuda tributaria. Para poder acogerse a este beneficio, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para solicitar Fraccionamiento Tributario

  • Haber presentado todas las declaraciones por la deuda tributaria que desea fraccionar.
  • Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago de los fraccionamientos específicos anteriores (REFT, SEAP, o RESIT) que tuvieras; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
  • No tener la condición de NO HABIDO.
  • Cuenta de detracciones: No tener saldo en dicha cuenta al momento de generar la solicitud.
  • No contar con ingresos como recaudación pendientes de imputación.
  • No encontrarse en Liquidación o disolución
  • Cancelar la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento.
  • Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.

Deudas que se pueden fraccionar

Las deudas tributarias que pueden ser aplazadas o fraccionadas son:
  • La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
  • La deuda tributaria generada por los tributos derogados.
  • Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago del mencionado impuesto.
  • El total del monto pendiente de pago, tratándose de deuda tributaria contenida en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa que haya sido notificado.
  • El monto indicado por el solicitante, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.
  • Impuesto a la Renta Anual, el cual puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del año en que vence, con la premisa de que entre la fecha de vencimiento y de la solicitud hayan transcurrido cinco (5) días hábiles.
  • IGV, siempre que las ventas anuales no superen las 150 UIT y además que la solicitud sea del último período vencido a la fecha de presentarla, inclusive, se puede presentar solicitud del período que vence en el mes de su presentación.

Deudas que NO se pueden fraccionar

Las deudas tributarias que NO pueden ser aplazadas o fraccionadas son:
  • Deuda, que en su conjunto resulte menor al 5% de la UIT al momento de presentar la solicitud.
  • Tributos retenidos o percibidos.
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
  • Deudas correspondientes al último período vencido, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación, salvo excepciones establecidas por norma: Impuesto a la Renta.
  • Reclamadas o apeladas, deudas con demanda contenciosa administrativa, o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo excepciones.
  • Que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la ley 27809, Ley  General del Sistema Concursal u otros.
  • Multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta, cuya regularización no haya vencido.
  • Contribución al Fondo Nacional de Vivienda.
  • Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.

Plazos máximos y mínimos para aplazamiento y/o fraccionamiento tributario

Los plazos máximos y mínimos para poder realizar aplazamiento y/o fraccionamiento tributario son:
Beneficio Plazos máximos Plazos mínimos
Aplazamiento 6 meses 1 mes
✓ Fraccionamiento o Aplazamiento y fraccionamiento 72 meses  No aplica
✓ Solo fraccionamiento  No aplica 2 meses
✓ Solo Aplazamiento y fraccionamiento No aplica 1 mes Aplazamiento y 2 meses fraccionamiento

Medio para solicitar Fraccionamiento Tributario

A partir de Febrero del 2016, el medio por el cual se puede solicitar fraccionamiento es a través del formulario virtual 687, dejando de lado el uso del PDT 687 ( Base Legal  Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT ). Podrá acceder a este formulario virtual, ingresando con su Clave SOL a SUNAT Virtual/ trámites y consultas/ Formulario Virtual 687-Solicitud de Fraccionamiento Art. 36°.

¿Quieres solicitar fraccionamiento tributario y olvidaste tu Clave SOL?

No te preocupes, aquí te dejamos un post en donde te enseñamos a recuperarlo en 03 simples pasos: https://tuplancontable.com/blog/tributario/recupera-tu-clave-sol .
Fuente: Portal SUNAT

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