Curiosidades del régimen Mype Tributario

Fue creado especialmente para las las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover una tributación de acuerdo a su nivel de ventas (Decreto Legislativo N° 1269) .
Entonces, todas las empresas pueden estar en este régimen …¿?
No, sólo aquellas que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT, que no tengan sucursales,agencias o cualquier otro establecimiento de empresas constituidas en el exterior y que no tengan vinculación directa o indirecta en función del capital sea con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado (1700 UIT) .
Es sumamente importante que todo emprendedor, sepa la forma en que debe tributar ya que el no hacerlo podrías tener contingencias tributarias poniendo en riesgo tu emprendimiento…aquí te dejo algunos puntos:
- El límite de ingresos netos hasta 1700 UIT anuales: si pasas este límite, ya pertenecerías al régimen general (tributación más alta y contabilidad un poco más completa).
- No hay límites de compras: a diferencias del RUS y RER este régimen no estableces límite.
- Declaración anual: sí, al igual que el rég. general, la ventaja es que pagas 10% de renta anual si tus ingresos del año no son superiores a 15UIT , y si excedieras pagas el 29.5% (ojo, sólo el excedente).
- Pagas el 1% de renta mensualmente: si tus ingresos del año no superan las 300 UIT, caso contrario, la tasa varía.
- Libros contables: el nro de libros, va a depender del volumen de tus ventas anuales, en el 1er tramo (hasta 300UIT) tienes: compras,ventas y libro diario de formato simplificado, de 300 a 500UIT : los antes mencionados, con la particularidad de que se cambia el libro diario simplificado por el formato completo “libro diario” y se agrega el “libro mayor”, de 500 a 1,700 UIT, los antes mencionados y agregándose el libro de Inventarios y Balances.
¿Puedo migrar al mype tributario?
Como el mype tributario entró en vigencia en el 2017, muchos emprendedores que iniciaron antes de ese año, tenían que estar en el RER o Régimen General , tributando de forma compleja y alta para el volumen de ventas, algunos iniciaron hace poco, pero no sabían de la existencia de este régimen…y otros que por su nivel de crecimiento deben migrar a otro régimen, algunos puntos que debes tomar en cuenta:- Si provienes del régimen general, podrás hacer el cambio sólo enero de cada año.
- Si provienes del RUS o del RER, podrás hacerlo en cualquier mes del año.
- Requisito principal para que el cambio sea válido, deberás declarar y pagar dentro de la fecha de vencimiento.
- Deberás agregar o quitar (cerrar) ciertos libros contables , según sea el caso del régimen que migres.
Fuente: sunat.gob.pe
Etiquetas:emprendedor, MYPE Tributario
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