Los trabajadores que obtengan rentas de 4ta categoría y que proyecten que sus ingresos durante el 2019 no será mayor a S/ 36,756.00 podrán solicitar ante la Administración Tributaria, que no se les retenga el 8% como pago a cuenta mensual del impuesto a la renta de 4ta categoría.
Si eres un trabajador independiente (emites recibos por honorarios) o trabajador dependiente (estás en planilla) este artículo te va a encantar, pues el Gobierno amplió y /o modificó la base sobre los gastos deducibles (gastos a descontar) en tu declaración jurada anual, claro, siempre que tus ingresos del año superaron las S/ 29, 050 en el 2018.
En estos últimos días, he podido leer grandes titulares en algunos medios de comunicación indicando: SUNAT te devolverá hasta S/ 12,150 por impuesto a la renta de cuarta y/o quinta categoría por el año 2017.
Lamento comunicar que no es así, no es que te van a devolver los S/ 12,150.00 ni que tampoco te van a devolver el 100% de tus intereses hipotecarios (entre otros conceptos) que pagaste por el año 2017, se está mal interpretando la norma y es preciso aclararlo para evitar confusiones o falsas esperanzas…
El valor de la UIT ( Unidad Impositiva Tributaria) para el 2018 será de S/ 4,150 soles, el incremento respecto al año 2017 es de S/ 100.00 soles
Así lo dió a conocer el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el sábado 23 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano mediante el Decreto Supremo Nº 380‐2017‐EF.
Esta UIT ( Unidad Impositiva Tributaria) es un valor de referencia para ser utilizado en las normas tributarias el cual es aplicable desde el 1 de enero del presente año y tendrá impacto en los pagos por multas y en los subsidios que se entregan.
FUENTE: SUNAT