Vacaciones Laborales

Las vacaciones es el derecho que tiene todo trabajador por cada año completo de servicios, con la finalidad de que tenga un periodo de reposo, goce de su familia y pueda desestresarse. Dicho beneficio constituye el de gozar 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida para los trabajadores del régimen general y 15 días calendario para los trabajadores del régimen de la micro y pequeña empresa.

Renta de Primera Categoría

Uno de los impuestos a la renta anual de las personas naturales es las rentas de capital, que abarcan a la renta de primera categoría provenientes del alquiler de bienes. El criterio de imputación de ésta renta es el criterio del devengado, pues basta la existencia de la obligación de pago para que se entienda generado el ingreso y se produzca la obligación tributaria (Inciso b del Art 57 de LIR).

Asignación Familiar

De acuerdo a la Ley N° 25129 y el D.S. Nº 035-90-TR todos los trabajadores con carga familiar del sector privado, exclusivamente del régimen general y cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a recibir una asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (no es aplicable para los trabajadores del régimen de las micro y pequeñas empresas). Dicha norma establece que todo que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá ésta asignación familiar.

Rentas de trabajo: Cuarta y Quinta Categoría

El impuesto sobre las rentas del trabajo grava los ingresos que se obtienen a lo largo del ejercicio gravable, por el trabajo personal realizado de manera independiente o dependiente, ingresos que la Ley categoriza como rentas de cuarta o quinta categoría.

Renta de Cuarta Categoría

Son rentas de cuarta categoría aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de: