El IGV: Impuesto General a las Ventas

¿Qué es el IGV? El IGV es un impuesto indirecto, ya que el fisco no recibe directamente del tributario. Grava a los sujetos que integran la cadena de producción y comercialización y de la totalidad de transferencias de bienes y servicios dentro de la cadena de producción y comercialización (impuesto plurifásico).

Unión de hecho o concubinato

El término concubinato procede del latín concubinatus, y se refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar legalmente casados. A éstas parejas se les conoce como concubinos aunque, en ciertas culturas, la concubina era una mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo matrimonial.

Lo que deberías saber sobre el pago de utilidades

El pago de utilidades, es reconocida por el Estado Peruano, a través de la Constitución Política (Art. 29°). Reconoce los derechos de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación, teniendo por objeto que los trabajadores accedan al pago de utilidades (cuando las hubiera) con el propósito de que dichos trabajadores se identifiquen con la entidad y aumente su capacidad productiva. En este post, te enseñaremos todo lo que deberías saber sobre el pago de utilidades, cómo calcular y cuándo se realiza dicho pago.

Vacaciones Laborales

Las vacaciones es el derecho que tiene todo trabajador por cada año completo de servicios, con la finalidad de que tenga un periodo de reposo, goce de su familia y pueda desestresarse. Dicho beneficio constituye el de gozar 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida para los trabajadores del régimen general y 15 días calendario para los trabajadores del régimen de la micro y pequeña empresa.

Renta de Primera Categoría

Uno de los impuestos a la renta anual de las personas naturales es las rentas de capital, que abarcan a la renta de primera categoría provenientes del alquiler de bienes. El criterio de imputación de ésta renta es el criterio del devengado, pues basta la existencia de la obligación de pago para que se entienda generado el ingreso y se produzca la obligación tributaria (Inciso b del Art 57 de LIR).