La Constitución Política del Perú reconoce el trabajo como un deber y un derecho, como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Es por ello, que el Estado tiene atención prioritaria para atender a este sector en sus diferentes modalidades, promoviendo condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Asimismo, la Constitución respalda el hecho de que ninguna relación laboral limita o puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, así como la obligación a prestar su trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, entre un trabajador (debe ser una persona natural) y un empleador (que puede ser una persona natural o jurídica), en la que el primero, pone su fuerza de trabajo a disposición de la otra parte, a cambio de una remuneración.
La gratificación legal es un beneficio social de carácter ordinario y obligatorio, establecido por Ley N° 27735 Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.
La gratificación legal, es la suma de dinero que se otorga a favor del trabajador de forma adicional a la remuneración mensual que recibe con ocasión de determinadas festividades de carácter cívico o religiosa, como son las Fiestas Patrias y Navidad.
La factura es uno de los comprobantes de pago emitidas por el vendedor o prestador de servicios que generen rentas de Tercera Categoría, de acuerdo con el Impuesto a la Renta.
De acuerdo al Reglamento de Comprobante de Pago, la factura se emitirá en los siguientes casos:
La compensación por tiempo de servicios es un beneficio social con la intención de prever las posibles contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Tiene como finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo.